RETENCIONES
IRPF. La DGT confirma que los salarios percibidos en otras empresas no deben incluirse en el cálculo de la retención de los salarios de tramitación.
Fecha: 11/11/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2332-24 de 11/11/2024
Hechos expuestos por el consultante
Una trabajadora fue despedida el 3 de agosto de 2019. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó una sentencia el 8 de noviembre de 2023, declarando la improcedencia del despido. La empresa optó por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación, que abarcan desde el 4 de agosto de 2019 hasta el 2 de mayo de 2021.
La empresa realizó el pago de los salarios de tramitación el 14 de agosto de 2024, con el siguiente desglose:
- Salarios de tramitación calculados: 55.461,15 € (99,93 €/día por 555 días).
- Deducciones:
- Indemnización por despido: 1.647,36 €.
- Salarios percibidos en otras empresas: 6.210,79 €.
- Importe final abonado: 47.603,00 €.
Cuestión planteada
- La consultante pregunta si, para el cálculo de la retención fiscal aplicable a los salarios de tramitación, debe tenerse en cuenta el importe de los salarios percibidos en otras empresas durante el período de tramitación.
Contestación de la DGT
La Dirección General de Tributos (DGT) analiza la normativa aplicable y concluye que los salarios percibidos en otras empresas no deben incluirse en el cálculo de la retención fiscal sobre los salarios de tramitación.
- Naturaleza de los salarios de tramitación
- Conforme al artículo 17.1 de la Ley del IRPF, los salarios de tramitación son rendimientos del trabajo sujetos a tributación y retención.
- Su imputación fiscal se realiza en el ejercicio en el que la sentencia adquiere firmeza, es decir, 2024.
- Determinación de la retención fiscal
- Según el artículo 80.1 del Reglamento del IRPF, la retención se aplica sobre la cuantía total de las retribuciones satisfechas por la empresa.
- Como los salarios de tramitación se reducen por los salarios percibidos en otras empresas, ese importe no debe considerarse para calcular la retención.
- La indemnización por despido improcedente, al transformarse en salarios de tramitación, sí está sujeta a retención.
- Reglas de imputación fiscal
- Según el artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF, los salarios de tramitación se imputan en el ejercicio en que la sentencia es firme (2024).
- No se consideran atrasos, salvo que se abonen en un ejercicio posterior al de la firmeza de la sentencia.
Normativa aplicada en la consulta
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Artículo 56: Regula los salarios de tramitación en caso de despido improcedente.
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre)
Artículo 17.1: Define los salarios de tramitación como rendimientos del trabajo sujetos a IRPF.
Artículo 14.2.a): Regula la imputación temporal de rentas cuando dependen de resolución judicial.
Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo)
Artículo 80.1: Determina la base de cálculo de la retención sobre rendimientos del trabajo.
Artículo 82: Regula el procedimiento general para el cálculo de retenciones.
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