Los servicios de gestión de alquiler de viviendas turísticas están sujetos a IVA al 21%

Publicado: 13 febrero, 2025

SERVICIOS DE GESTIÓN

IVA. La DGT nos recuerda que los servicios de gestión de alquiler de viviendas turísticas están sujetos a IVA al 21%

Fecha: 10/12/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2567-24 de 11/12/2024

 

HECHOS

Una sociedad mercantil pretende ampliar su objeto social a la gestión de alquiler de viviendas turísticas.

  • Los propietarios ceden las viviendas a la empresa, que percibe una comisión por cada operación.
  • La empresa no presta servicios hoteleros, sino que solo gestiona la comercialización, la limpieza y pequeñas reparaciones.
  • El consultante pregunta por la tributación en el IVA de estos servicios.

CUESTIÓN PLANTEADA

  • ¿Están sujetos a IVA los servicios que la empresa presta a los propietarios de las viviendas?

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

  1. Sujeción al IVA de los servicios de intermediación

El artículo 4 de la Ley 37/1992 del IVA establece que el impuesto se aplica a las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso.

  • Según el artículo 5 de la Ley 37/1992, una sociedad mercantil se considera empresario a efectos del IVA.
  • Los servicios de mediación en el arrendamiento de viviendas son prestaciones sujetas a IVA, conforme al artículo 11 de la Ley del IVA.
  1. Diferencia entre intermediación en nombre propio o ajeno
  • Si la empresa actúa en nombre propio, se considera que alquila directamente las viviendas y luego las cede a los turistas.
  • Si actúa en nombre ajeno, el propietario es el arrendador y la empresa solo presta un servicio de mediación sujeto a IVA.

Según los datos aportados, la empresa actúa en nombre ajeno, por lo que su actividad es un servicio de mediación sujeto a IVA.

  1. Localización del servicio y tipo impositivo
  • Según los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA, los servicios de intermediación en alquiler de inmuebles se localizan donde se encuentre el bien.
  • Como las viviendas están en España, el servicio de mediación está sujeto al IVA español.
  • Se aplica el tipo general del 21%, ya que la actividad no está exenta en virtud del artículo 20 de la Ley del IVA.
  1. Obligación de facturación
  • El artículo 88 de la Ley del IVA y el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) obligan a la empresa a emitir factura repercutiendo el 21% de IVA sobre la comisión cobrada a los propietarios.
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