Los servicios de peluquería en residencias de mayores tributan al 21% de IVA, sin tipo reducido

Publicado: 14 enero, 2026

RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD

IVA. SERVICIOS DE PELUQUERÍA. Los servicios de peluquería en residencias de mayores tributan al 21% de IVA, sin tipo reducido.

La DGT aclara que estos servicios no se consideran asistencia social, por lo que no pueden beneficiarse del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fecha:  29/07/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1404-25 de 22/07/2025

 

SÍNTESIS: La DGT aclara que los servicios de peluquería en residencias de mayores tributan al 21% de IVA.Una autónoma que presta estos servicios consultó si podían beneficiarse del tipo reducido. Hacienda responde que, al no considerarse asistencia social, deben tributar al tipo general.

 

HECHOS

    • Una trabajadora autónoma presta servicios de peluquería en una residencia de mayores y consulta sobre el tipo impositivo aplicable en el IVA a dichos servicios.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a efectos del IVA a los servicios de peluquería que presta en una residencia de mayores?

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT considera que:

    • La consultante tiene la condición de empresaria o profesional a efectos del IVA, ya que ordena medios personales y materiales para prestar servicios de forma independiente, asumiendo el riesgo y ventura de su actividad (art. 4 y 5 LIVA).
    • Los servicios de peluquería prestados están sujetos y no exentos del IVA, y se deben gravar al tipo general del 21% (art. 90 Uno LIVA).
    • El tipo reducido no es aplicable, ya que:
      • El artículo 91 de la Ley del IVA no contempla los servicios de peluquería como incluidos entre los servicios sociales o de atención residencial con tipo reducido.
      • Aunque se presten en residencias de mayores, no se consideran servicios de asistencia social.

Conclusión: Los servicios de peluquería prestados por la consultante en residencias de mayores deben tributar al 21% de IVA.

 

Normativa

  • Artículo 4.1 de la Ley 37/1992 del IVA: Define qué operaciones están sujetas al IVA, incluyendo la prestación de servicios a título oneroso por empresarios o profesionales.
  • Artículo 5.1 y 5.2 de la Ley 37/1992: Determina quiénes son empresarios o profesionales y qué se entiende por actividad empresarial o profesional.
  • Artículo 11.2.1º de la Ley 37/1992: Considera prestación de servicios el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
  • Artículo 90.1 de la Ley 37/1992: Establece el tipo impositivo general del 21%.
  • Artículo 91.1.2º.7º y 91.2.2º.3º de la Ley 37/1992: Regula los casos en que puede aplicarse un tipo reducido, que no incluye los servicios de peluquería.

 

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