BIEN EMBARGADO DE UN TERCERO
LGT. Los Tribunales Económico-Administrativos carecen de competencia para pronunciarse sobre la titularidad de los bienes embargados cuando la cuestión se plantea por el deudor. La resolución fija que tal cuestión solo puede ser planteada por el tercero afectado mediante tercería, conforme al artículo 165.3, 4 y 5 de la LGT.
Fecha: 18/02/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Resolución del TEAC de 18/02/2025
HECHOS
- La Dependencia de Recaudación de la AEAT en Castilla-La Mancha embargó un inmueble a Don X, deudor tributario, tras notificarle providencias de apremio. Don X recurrió la diligencia de embargo alegando que el inmueble no era de su propiedad, aportando como prueba una nota simple del Registro de la Propiedad y una certificación municipal que acreditaban que la finca embargada pertenecía a terceros.
- La AEAT desestimó su recurso de reposición por considerar no acreditada la titularidad alegada. Don X acudió entonces al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha, que estimó su reclamación y anuló la diligencia de embargo al considerar probado que el inmueble no era propiedad del deudor.
- Frente a esta resolución, la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT interpuso recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante el TEAC, solicitando que se declarase la incompetencia de los tribunales económico-administrativos para decidir sobre la titularidad de bienes embargados, cuestión que, en su opinión, debe ventilarse a través de una tercería planteada por el tercero afectado, no por el deudor.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) estima el recurso de la AEAT y unifica criterio en el sentido de que los Tribunales Económico-Administrativos carecen de competencia para pronunciarse sobre la titularidad de los bienes embargados cuando la cuestión se plantea por el deudor. La resolución fija que tal cuestión solo puede ser planteada por el tercero afectado mediante tercería, conforme al artículo 165.3, 4 y 5 de la LGT.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El TEAC llega a su decisión con base en los siguientes argumentos jurídicos:
- Legitimación del deudor: El deudor puede recurrir una diligencia de embargo alegando las causas tasadas en el artículo 170.3 LGT. Sin embargo, si su oposición se basa en que el bien pertenece a un tercero, no le corresponde al tribunal económico-administrativo dirimir dicha titularidad.
- Competencia limitada de los tribunales económico-administrativos: El TEAC sostiene que carecen de competencia para determinar la propiedad o mejor derecho sobre bienes embargados, ya que ello requiere la reclamación de tercería por el tercero afectado conforme a la LGT y al Reglamento General de Recaudación.
Artículo
Art. 165 LGT: Regula la tercería como vía para que un tercero afectado por embargo acredite titularidad o preferencia de crédito.
Art. 170 LGT Limita los motivos de oposición a embargos y regula la notificación a terceros.
Art. 117 RGR Establece el carácter de la tercería, indicando que el deudor no puede plantearla.
Art. 118 RGR Regula la competencia para resolver tercerías.
Art. 76.3 RGR Previene la notificación del embargo a terceros interesados y sus límites.
Art. 242.3 LGT Establece que la resolución del TEAC no afecta al derecho particular del obligado tributario.
Art. 1373 CC Regula la responsabilidad patrimonial de los cónyuges ante deudas y embargos.
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