TIPO MEDIO DE GRAVÁMEN
IRPF. TIQUES RESTAURANTE EXENTOS. Los tickets restaurante exentos no se consideran renta exenta con progresividad en el IRPF, es decir, no computan a efectos de progresividad en el IRPF.
La DGT recuerda que, aunque estén exentos como retribución en especie, no influyen en el tipo medio de gravamen del contribuyente.
Fecha: 18/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2542-25 de 18/12/2025
SÍNTESIS: La DGT confirma que los tickets restaurante que cumplen los requisitos legales son retribución en especie exenta (hasta 11 €/día), pero no constituyen renta exenta con progresividad.
Por tanto, no se tienen en cuenta para calcular el tipo de gravamen del resto de rentas del contribuyente.
HECHOS
- El consultante percibe tickets restaurante como retribución en especie de su empresa, cumpliendo los requisitos reglamentarios para su consideración como rendimiento del trabajo en especie exento.
CUESTIÓN PLANTEADA
- Se plantea si dichos tickets restaurante exentos deben calificarse como rentas exentas con progresividad, es decir, si deben tenerse en cuenta para determinar el tipo de gravamen aplicable al resto de rentas del contribuyente.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos concluye que:
- Los tickets restaurante que cumplen los requisitos reglamentarios constituyen un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios.
- Sin embargo, no tienen la consideración de renta exenta con progresividad.
Fundamentación:
- La normativa del IRPF distingue entre:
- Rentas exentas “plenas”.
- Rentas exentas con progresividad (que sí influyen en el tipo impositivo).
- Para que una renta sea considerada exenta con progresividad, es necesario que la propia norma lo establezca expresamente.
- En el caso de los tickets restaurante:
- La regulación de su exención no prevé su inclusión a efectos del cálculo del tipo medio de gravamen.
- Por ello, no se integran para determinar la progresividad del impuesto.
- La normativa del IRPF distingue entre:
Conclusión:
- Se trata de una exención completa, que ni tributa ni afecta al tipo impositivo aplicable al resto de rentas.
Normativa
- Artículo 17 LIRPF. Define los rendimientos del trabajo, incluyendo las retribuciones en especie.
- Artículo 42 LIRPF. Regula las rentas en especie y su posible exención.
- Artículo 42.3.a) LIRPF. Establece la exención de los tickets restaurante dentro de los servicios de comedor.
- Disposición adicional 20ª LIRPF. Define las rentas exentas con progresividad.
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