Los vales comida estarán exentos de tributación aún cuando se teletrabaje y su cuantía no exceda de 11 euros diarios

Publicado: 3 junio, 2021

VALES COMIDA y TELETRABAJO. Los vales comida estarán exentos de tributación aún cuando se teletrabaje y su cuantía no exceda de 11 euros diarios

También deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo

Fecha: 21/04/2021

Fuente:

Enlace: Consulta V1035-21 de 21/04/2021

 

PREGUNTA:

Si se puedan considerar como exentos los vales de comida, entregados como rendimiento de trabajo en especie a aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo y si es aplicable la exención en el caso de entrega a trabajadores que desempeñan sus funciones mediante jornadas continuas. Asimismo se consulta si los gastos de llevanza de la comida al domicilio, tanto en el caso de que se facturen por el establecimiento de hostelería conjuntamente con la comida, como en el caso de que sean facturados de forma independiente por la empresa encargada de la llevanza, quedarían incluidos en la exención.

RESPUESTA:

Cumpliendo los vales objeto de consulta (vales entregados a trabajadores en teletrabajo o con jornada continua) los requisitos del artículo 45 del Reglamento nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento transcrito anteriormente.

Dentro de dicha exención, deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo, ya estén incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente a la comida, o hayan sido facturados de forma independiente por la empresa encargada de su llevanza, si bien el importe total exento no podrá superar el referido límite de 11 euros diarios.

 

Si te ha interesado ... compártelo !