Mantenimiento de la deducción por inversión en vivienda habitual en caso de subrogación hipotecaria con ampliación de capital

Publicado: 3 junio, 2025

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

IRPF. La DGT confirma el mantenimiento de la deducción por inversión en vivienda habitual en caso de subrogación hipotecaria con ampliación de capital

El cambio de entidad financiera con cancelación y nueva contratación simultánea de préstamo no afecta al derecho de deducción, siempre que se mantenga el destino vinculado a la vivienda habitual.

Fecha: 19/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0521-25 de 28/03/2025

 

 

HECHOS:

    • El consultante financia su vivienda habitual con un préstamo hipotecario contratado antes de 2013, por el cual ha venido aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
    • Está considerando cambiar de banco para mejorar las condiciones del préstamo, cancelando el actual y contratando otro nuevo en el mismo acto, con una pequeña ampliación del capital.

 

PREGUNTA DEL CONSULTANTE:

    • Consulta si, tras la cancelación y nueva contratación de préstamo, podrá seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual sobre las cuantías amortizadas o satisfechas del nuevo préstamo. También pregunta si los gastos derivados de esta operación son deducibles.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT:
La Dirección General de Tributos confirma que:

    • Si el préstamo fue contratado antes de 2013 y se viene aplicando la deducción conforme al régimen transitorio de la Disposición Transitoria 18ª de la LIRPF, esta deducción puede mantenerse tras la cancelación y contratación simultánea de un nuevo préstamo, siempre que el nuevo préstamo se destine a amortizar el anterior y la operación se realice en un mismo acto.
    • Los gastos derivados de la cancelación del préstamo anterior y de la constitución del nuevo préstamo serán deducibles si se producen simultáneamente.
    • La ampliación del capital del nuevo préstamo solo será deducible en la parte destinada a cubrir costes de cancelación del anterior préstamo. Si se destina a otros fines, esa parte no podrá formar parte de la base de deducción.
    • El contribuyente deberá poder acreditar la continuidad en la financiación y el destino del nuevo préstamo a la vivienda habitual, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

Artículos:

    • Artículo 68.1.1º LIRPF: Regula la deducción por inversión en vivienda habitual, incluyendo los importes que forman la base deducible como amortización, intereses y gastos asociados.
    • Artículo 70.1 LIRPF: Establece el requisito de incremento patrimonial como condición para aplicar la deducción.
    • Disposición Transitoria 18ª LIRPF: Mantiene el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual para quienes la aplicaban antes del 1 de enero de 2013.

 

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