Consultante se dedica de manera personal, habitual y directa al arrendamiento de inmuebles (viviendas y locales comerciales), emitiendo las correspondientes facturas, declarando los rendimientos en el IRPF como actividad económica. Realiza autoliquidaciones del IVA en régimen de prorrata. DEBERÁ PRESENTAR EL 347
Consulta V0783-18 de 21/03/2018
¿Está obligada a presentar la declaración de operaciones con terceras personas en el modelo 347?
En consecuencia:
1º.- El artículo 32.d) del RGAT arriba transcrito, establece que no estarán obligados a presentar la declaración anual los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declarar según lo dispuesto en el artículo 33 del citado reglamento.
2º.- Respecto al artículo 33.2.a)[1] se señala la exclusión del deber de declarar a aquellos que no debieron expedir y entregar factura.
Ahora bien, según lo manifestado por el consultante, expide factura por los arrendamientos de los inmuebles. En consecuencia, en este caso, tampoco se aplicaría la exclusión regulada en el referido artículo 33.2.a) del RGAT, en el bien entendido de que se parte de la hipótesis de que se extiende la factura porque existe el deber de su expedición.
3º.- El referido artículo 33, en su apartado 2, letra d)[2], establece que quedan excluidas del deber de declarar los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas, al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional y en la letra i) aquellas operaciones en las que exista una obligación periódica de suministro de información cuyo contenido sea coincidente.
4º.- En el caso que nos ocupa, el consultante manifiesta que, por un lado, realiza el arrendamiento de inmuebles como actividad económica y en segundo lugar, parte de los arrendamientos (viviendas) están exentos.
5º.- Por tanto, al no realizar en exclusiva arrendamientos exentos del IVA, además de realizarlos como actividad económica, no se estaría en el supuesto contemplado en el transcrito artículo 33.2.d).
En consecuencia, deberá presentar la declaración anual por la totalidad de los arrendamientos en la consulta planteados salvo, en su caso, que resultara de aplicación el arriba transcrito artículo 33.2.i).
—-
[1] No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
….
[2] No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
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