No hay obligación de informar sobre los bienes muebles contenidos en un inmueble aunque conste de forma separada en la escritura de compraventa el valor del inmueble y el valor de los muebles.
Consulta V0505/2019 de 08/03/2019
La consultante ha vendido un inmueble situado en el extranjero, reflejando la escritura de compraventa el valor del inmueble y el valor de los muebles de forma separada.
Conforme a la normativa, la obligación de la declaración informativa se refiere exclusivamente a cuentas corrientes, valores e inmuebles.
En consecuencia, deberá presentar la declaración informativa por la pérdida de titularidad del inmueble a 31 de diciembre de 2018 indicando, además de los datos señalados en el apartado 2 del artículo reproducido, el valor de transmisión del inmueble o derecho, así como la fecha de dicha transmisión, tal como dispone, en relación a estos últimos datos, el apartado 5 del arriba transcrito artículo 54 bis del RGAT, sin que se contemple la obligación de presentar la declaración informativa respecto a los muebles contenidos en el piso.