Consulta V1321-18 de 21/05/2018
…
Por tanto, si los saldos conjuntos superan los 50.000 €, deberá presentar la declaración informativa por la totalidad de las cuentas abiertas en el extranjero, incluyendo las inactivas y/o con saldo cero.
En el caso de no haber procedido del modo expuesto en el apartado anterior, se deberá proceder a presentar la correspondiente declaración complementaria por la referida cuenta.