Modelo 720

Publicado: 2 febrero, 2018

Modelo 720. Titular de valores situados en el extranjero que habían sido declarados en el año 2013 en el modelo 720. Posteriormente, dichos valores son trasladados a España manteniéndose la titularidad de los mismos. Se pregunta sobre si hay obligación de presentar una nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) cuando estos valores ya depositados en España sean vendidos o, aunque no se vendan, cuando suban de valor produciéndose un incremento de valor conjunto superior a 20.000 euros, junto con los valores depositados en el extranjero.

Consulta V2921-17 de 14/11/2017

En consecuencia, una vez que los valores situados en el extranjero, que ya fueron informados en la correspondiente declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), hayan sido trasladados a España no implicando el traslado la cancelación de la condición de titular sobre los mismos, las circunstancias que se puedan producir con posterioridad como la pérdida de la titularidad por transmisión de los valores o los incrementos de su valor liquidativo a 31 de diciembre, en este último caso a efectos de valorar si se ha producido un incremento de valor conjunto superior a 20.000 euros, no determinarán la obligación de presentar una nueva declaración informativa respecto de los mismos, siempre y cuando los valores permanezcan situados en territorio español.

Esta doctrina es concordante con la manifestada por este Centro Directivo, entre otras, en las consultas vinculantes V1218-13 y V1591-17, de 11 de abril de 2013 y 20 de junio de 2017, respectivamente.

Si te ha interesado ... compártelo !