Modificación de la base imponible del IVA por créditos incobrables tras la resolución de un contrato de arrendamiento

Publicado: 4 junio, 2025

RESOLUCIÓN CONTRATO ARRENDAMIENTO DE LOCAL

IVA. La DGT autoriza la modificación de la base imponible del IVA por créditos incobrables tras la resolución de un contrato de arrendamiento

La entidad arrendadora podrá modificar la base imponible del IVA por impagos definitivos si se ha resuelto el contrato y se cumplen los requisitos documentales y de plazos establecidos.

Fecha: 05/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0255-25 de 05/03/2025

 

 

HECHOS:

    • Una entidad mercantil arrendadora de locales comerciales declara que uno de sus inquilinos no pagó las rentas desde agosto de 2020 hasta junio de 2023.
    • En junio de 2023 se resolvió el contrato tras el desalojo del local. Dado que la deuda se considera incobrable, la entidad la ha dado de baja contablemente.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE:

    • Pregunta si puede modificar la base imponible del IVA por el crédito incobrable, conforme al artículo 80.Dos de la Ley 37/1992, y cuál sería el procedimiento aplicable.

CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

La DGT responde afirmativamente:

    • La resolución del contrato y la consideración del crédito como definitivamente incobrable permiten la modificación de la base imponible conforme al artículo 80.Dos de la LIVA.
    • La jurisprudencia del TJUE (asunto C-404/16, entre otros) apoya esta interpretación: la resolución definitiva extingue la obligación del deudor y permite la reducción de la base.
    • El consultante debe rectificar las cuotas repercutidas conforme al artículo 89 de la LIVA, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la resolución y se hayan emitido las facturas dentro del plazo legal.
    • Se podrá optar entre el procedimiento de rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT y art. 129 RGGI) o la regularización en una declaración-liquidación posterior (art. 89.Cinco LIVA), dentro del año siguiente al plazo de cuatro años, conforme a la doctrina del TS y el TEAC.

Artículos legales aplicables:

  • Artículo 80.Dos LIVA: Permite la modificación de la base imponible cuando una operación queda sin efecto total o parcialmente por resolución.
  • Artículo 89 LIVA: Regula el procedimiento y plazos para la rectificación de cuotas impositivas.
  • Artículo 120.3 LGT: Prevé la posibilidad de rectificar autoliquidaciones.
  • Sentencia TJUE C-404/16: Define los conceptos de anulación y rescisión en la Directiva IVA y su aplicación a casos de resolución contractual.

 

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