En la modificación de la base imponible por impago, lo que se exige es un requerimiento notarial, no el acta notaría de envío de correo certificado
Fecha: 15/10/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC
Criterio:
En la modificación de la base imponible por impago, lo que se exige es un requerimiento notarial, no el acta notaría de envío de correo certificado. Así se infiere del criterio establecido por el TJUE (sentencias de 15-5-2014, C-337/13, 12-10-2017, C-304/16 y 3-7-2019, C-242/18), que señala que por operaciones que quedan sin efecto en lo que al IVA se refiere hay que tomar aquellas en las que el acreedor ya no dispone de acción de cobro alguna frente a su deudor, lo que únicamente se puede comprobar cuando efectivamente se da a este último la posibilidad de alegar frente a la acción de cobro que le dirige su acreedor.
Reitera criterio de RG 00/07624/2015 (22-05-2019).
En igual sentido se ha pronunciado reiteradamente la Dirección General de Tributos.
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