Modificación de la base imponible por impago y declaración de concurso del deudor. Improcedencia por vinculación entre las partes. Ley del IVA, artículo 80.tres y cinco.
Fecha: 25/01/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 25/01/2021
Criterio:
El artículo 80.tres de la Ley del IVA permite la modificación de la base imponible en los supuestos de impago de destinatario y declaración de concurso de éste. Esta posibilidad está excluida en los supuestos de vinculación entre las partes.
Este TEAC considera suficientemente probada la transmisión de las participaciones con la escritura pública de compraventa de participaciones y mediante diligencia extendida en el procedimiento inspector en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 en la que se declara que no son entidades vinculadas. La falta de inscripción de la transmisión en el Registro Mercantil no se entiende como impedimento para lo anterior,
No existiendo, pues, vinculación entre las partes a la fecha de modificación de la base imponible por impago y concurso del deudor, no se puede oponer la excepción que establece el artículo 80.cinco de la Ley del IVA.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Artículos Relacionados
- Modificación de la base imponible del IVA por créditos incobrables tras la resolución de un contrato de arrendamiento
- Deducibilidad del IVA de la cena de Navidad empresarial y anula la sanción por falta de motivación de la culpabilidad
- No es necesario la emisión de una factura rectificativa cuando lo que se desea es completar o ampliar la descripción del concepto inicialmente incluido en una factura correspondiente a una actividad exenta