Motivación suficiente de la fecha aproximada del cese de la actividad

Publicado: 17 febrero, 2022

Procedimiento de recaudación. Acuerdo de declaración subsidiaria del artículo 43.1.b) LGT. Requisitos que se deben acreditar. Motivación suficiente de la fecha aproximada del cese de la actividad.

Fecha: 18/01/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Resolución del TEAC de 20/01/2022

 

Criterio:
Uno de los requisitos básicos que debe acreditar la Administración en este supuesto de derivación de responsabilidad subsidiaria es la determinación, cuando menos aproximada y referida a un ejercicio económico, del cese de la actividad. El Tribunal Central, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha venido manteniendo que no es necesario determinar el cese en una fecha concreta sino que la determinación puede referirse a un ejercicio determinado.

Reitera criterio de la Resolución TEAC de 18.07.2019 (RG 693/2017)

 

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