Fecha: 26/08/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 26/08/2021
Criterio:
La entidad mercantil celebra unos contratos con diversas Federaciones Deportivas de Baloncesto al objeto de que estas difundan los productos de la entidad (balones) entre los clubes deportivos federados. Como contraprestación por el servicio de difusión se compromete a la entrega balones de baloncesto a la federación para su distribución entre los clubes así como (en ocasiones) un porcentaje de las ventas que se realicen. La gestora considera que existe una entrega de bienes gratuita (autoconsumo) sujeta y no exenta. La entidad considera que la entrega de balones es una entrega de muestras no sujeta. Descartada la consideración de muestras, no procede tampoco la calificación como autoconsumo puesto que la entrega de los balones es la contraprestación total o parcial de un servicio de publicidad por lo que tiene carácter oneroso. No obstante al cuantificarse en base a las reglas de autoconsumo no se modifica la liquidación.
Artículos Relacionados
- Consideració d’una primera o segona transmissió d’un immoble en el cas que hagi sigut “ocupat” per get sense cap vinculació amb l’empresari
- Regularización por entender que los contratos calificados como de «renting» tienen el carácter de ejecuciones de obra o de entrega de bienes
- Determinació de béns afectes a l’activitat econòmica als efectes de l’article 314 de la Llei de mercat de valors