REQUISITO DE TRABAJADOR
IP. ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO. PERSONA CONTRATADA DE BAJA LABORAL. La DGT niega la posibilidad de que el empresario individual sustituya al trabajador contratado en el arrendamiento de inmuebles para mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
La consulta aclara que la figura del trabajador contratado a jornada completa es requisito esencial e insustituible para considerar la actividad como económica, aunque el empresario ejerza personalmente la gestión.
Fecha: 18/03/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0326-25 de 18/03/2025
HECHOS
- Una persona física desarrolla una actividad empresarial de arrendamiento de bienes inmuebles.
- Para la ordenación de la actividad, cuenta con una persona contratada mediante contrato laboral a jornada completa.
- La consultante plantea la posibilidad de prescindir de esta persona empleada en caso de baja laboral, asumiendo ella misma, como empresaria individual con dedicación exclusiva y tiempo completo, todas las funciones propias de la actividad.
CUESTIONES PLANTEADAS
- Si, en el supuesto expuesto, se cumplirían los requisitos para tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
- Si, al alcanzar los 65 años o en caso de incapacidad permanente o gran invalidez, la transmisión del negocio, inter vivos o mortis causa, daría derecho a la reducción del 95 % de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
CONTESTACIÓN DE LA DGT
Sobre la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio:
- El artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991 exige que el arrendamiento de inmuebles solo sea considerado actividad económica cuando exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- El artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF ratifica esta exigencia.
- Según doctrina reiterada de la DGT (consultas V0638-13, V0953-17 y V2513-18), estas funciones (gestión empresarial y contrato laboral) no pueden recaer en la misma persona, es decir, el empresario no puede sustituir al trabajador y considerarse, por sí mismo, «persona empleada contratada».
- En consecuencia, la actividad de arrendamiento de inmuebles perdería la consideración de actividad económica y, por tanto, la exención en el IP, si se prescinde del trabajador contratado.
Sobre la reducción en el ISD:
- La DGT no contesta esta cuestión por no haber sido planteada por el obligado tributario (que serían los causahabientes o donatarios), conforme al artículo 88 de la Ley General Tributaria.
Artículos
- Artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio: Establece la exención de bienes afectos a actividades económicas, siempre que se ejerzan de forma habitual, personal, directa y constituyan la principal fuente de renta.
- Artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF: Precisa que el arrendamiento de inmuebles solo se considera actividad económica cuando exista, al menos, un trabajador contratado con contrato laboral a jornada completa.
- Artículo 3 del Real Decreto 1704/1999: Detalla los requisitos de habitualidad, personalización y principal fuente de renta para aplicar la exención.
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