Negada la reducción del 95% en el ISD a un sobrino por no cumplir el causante el requisito de dirección efectiva

Publicado: 14 mayo, 2025

PARTICIPACIONES

IP. ISD. GRUPO FAMILIAR. La DGT niega la reducción del 95% en el ISD a un sobrino por no cumplir el causante el requisito de dirección efectiva. No forma parte del grupo de parentesco

 

Fecha: 04/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0229-25 de 04/03/2025

HECHOS

    • El consultante expone que su madre posee el 10% del capital de una sociedad cuya actividad principal es el comercio al por mayor de mobiliario y material de construcción. El 90% restante está en manos de tres hermanos de la madre, uno de los cuales (soltero y sin descendencia) detenta el 70%. Esta última persona es el tío del consultante.
    • El propio consultante, sobrino del titular del 70%, desarrolla desde hace años funciones de dirección efectiva en la sociedad (es gerente, consejero y consejero delegado), percibiendo una retribución por ello que supera el 50% de sus ingresos profesionales y del trabajo personal.

PREGUNTA:

    • El consultante pregunta si, en caso de recibir por herencia o legado el 50% de las participaciones del tío fallecido, podría aplicar la reducción del 95% prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), para adquisiciones de participaciones en entidades.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • La DGT niega la aplicación de la reducción del 95%, al considerar que no se cumple uno de los requisitos esenciales para la aplicación del beneficio fiscal: que el causante (tío del consultante) ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y perciba por ello una remuneración significativa.

 

Fundamentos jurídicos:

    • Para aplicar la reducción del 95% en el ISD (art. 20.2.c LISD), es imprescindible que las participaciones heredadas estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del causante.
    • El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP exige para dicha exención:
      • Que la sociedad no se dedique a la gestión de patrimonio mobiliario/inmobiliario (se cumple).
      • Que el causante tenga al menos el 5% de participación individual (se cumple, tiene el 70%).
      • Que el causante ejerza funciones de dirección y perciba retribuciones que representen más del 50% de sus ingresos profesionales/laborales (no se cumple).
    • La DGT subraya que, aunque el consultante sí ejerce funciones de dirección, no forma parte del grupo de parentesco que habilita el cumplimiento conjunto del requisito, ya que es colateral de tercer grado, y el artículo 4.Ocho.Dos LIP permite la atribución del requisito a un miembro del grupo solo hasta colaterales de segundo grado.

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