PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
LGT. El TEAC, conforme doctrina del TS, nos recuerda que no cabe cuestionar la conformidad a derecho de una liquidación que ha adquirido firmeza con motivo de la impugnación de un acuerdo sancionador.
Fecha: 27/09/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 27/09/2024
Procedimiento sancionador. Imposibilidad de alegar en un recurso ordinario contra una sanción relativa a la comisión de la infracción prevista en el artículo 201 LGT, pretensiones relativas a la liquidación cuando ésta es firme por falta de recurso.
Criterio:
De acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2023, rec. n.º 1512/2022 y de 7 de marzo de 2024, rec. n.º 6531/2022, no cabe cuestionar la conformidad a derecho de una liquidación que ha adquirido firmeza con motivo de la impugnación de un acuerdo sancionador, cuando el tipo infractor no tiene como presupuesto ineludible dicha liquidación.
Antecedentes de hecho
- El contribuyente, D. Axy, es objeto de una inspección tributaria iniciada en junio de 2020, que abarca el ejercicio de 2016 en relación con el IVA. Tras la revisión de sus declaraciones, la Administración concluye que D. Axy no ejerció actividad profesional o empresarial durante ese ejercicio y considera que las facturas emitidas no corresponden a servicios reales, siendo calificadas como falsas.
- Como resultado, la AEAT emitió un acuerdo de liquidación y uno de sanción, al considerar que D. Axy había incurrido en la infracción tipificada en el artículo 201 de la Ley General Tributaria (LGT) relativa a la emisión de facturas con datos falsos.
- Esta sanción ascendió a 663.414,41 euros, y el contribuyente recurrió ante el TEAR de Madrid, que desestimó su reclamación. Ante esta resolución, el contribuyente interpone recurso de alzada ante el TEAC, reiterando sus argumentos previos y alegando falta de motivación en la resolución.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) desestima el recurso de D. Axy y confirma la resolución del TEAR de Madrid, validando tanto el acuerdo sancionador como la infracción cometida.
Fundamentos jurídicos
Firmeza de la Liquidación y Sanción Independiente:
- El TEAC sostiene que, al no haberse impugnado el acuerdo de liquidación, la sanción basada en su firmeza no puede cuestionarse. Esta firmeza confirma el hecho objetivo de la infracción, es decir, la emisión de facturas falsas, sin que pueda reabrirse el debate sobre la veracidad de las facturas emitidas.
Existencia de Elemento Subjetivo y Culpabilidad:
- En el análisis del elemento subjetivo, el TEAC considera que la conducta de D. Axy fue consciente y dolosa, puesto que emitió facturas para deducir cuotas de IVA sin actividad real.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo confirma que el acto de emitir facturas falsas implica, en sí mismo, dolo y no requiere de una intencionalidad adicional.
Motivación del Acto Sancionador:
- El TEAC argumenta que la motivación del acto administrativo fue suficiente, ya que el acuerdo sancionador contenía los hechos relevantes, los fundamentos legales y las pruebas de la infracción.
- Por tanto, no se aprecia indefensión en el recurrente ni deficiencia en la motivación del acuerdo sancionador.
Artículos aplicados
Artículo 201 LGT: Este artículo establece la infracción de incumplimiento de obligaciones de facturación, considerando especialmente grave la emisión de facturas falsas. Su aplicación es central en el caso, dado que la sanción se basa en la existencia de facturas emitidas sin correspondencia con servicios reales.
Artículo 183 LGT: Regula la culpabilidad en el ámbito sancionador tributario, exigiendo la existencia de una conducta dolosa o negligente. Se aplica en el caso para confirmar la intención deliberada del contribuyente al emitir facturas falsas.
Artículo 179 LGT: Establece que no existe responsabilidad tributaria cuando el obligado haya actuado amparado en una interpretación razonable de la norma. Este artículo es relevante, ya que el TEAC concluye que la conducta del contribuyente no se ajusta a una interpretación razonable de la normativa tributaria.
Resoluciones y jurisprudencia relacionada
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2023: Ratifica que, si una liquidación ha ganado firmeza, no puede cuestionarse en recursos contra sanciones derivadas de ella.
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2020: Establece que cuando una liquidación es presupuesto directo de la sanción, sí pueden cuestionarse defectos propios de dicha liquidación en la impugnación de la sanción.
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