No deducibilidad de los intereses de préstamos participativos a partir del momento en que las sociedades forman parte de un grupo mercantil

Publicado: 11 marzo, 2025

PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS

IS. GASTOS FINANCIEROS. La DGT niega la deducibilidad de los intereses de préstamos participativos a partir del momento en que las sociedades forman parte de un grupo mercantil

Fecha: 22/01/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0048-24 de 22/01/2025

 

HECHOS

La entidad Y, residente en España y constituida en 2017, tiene por objeto la adquisición y desarrollo de una finca inmobiliaria.

  • En 2017, Y suscribió préstamos participativos con B, PF1 y X, con un interés variable del 12,5% anual, pagadero en un único pago tras el vencimiento.
  • En 2018, B cedió parte del crédito a las entidades C y D.
  • En junio de 2022, la entidad A vendió a X el 90% de Y, convirtiendo a X en socio único.
  • Ese mismo día, la sociedad XX, dominante de X, adquirió los derechos de crédito de los préstamos participativos de B, C, D y PF1, por un precio superior al desembolsado inicialmente.
  • Hasta junio de 2022, los intereses no se habían contabilizado en Y, pero su nueva administración los registró tras la compra de la sociedad.

CUESTIONES PLANTEADAS

  1. ¿Puede la entidad Y deducirse fiscalmente los intereses devengados antes del 22 de junio de 2022, cuando los prestamistas aún no pertenecían a su grupo mercantil?
  2. ¿Puede Y deducirse los intereses devengados tras la adquisición del 100% de su capital por X?

RESPUESTA DE LA DGT

  1. Deducibilidad de los intereses devengados antes del 22 de junio de 2022
  • En 2017 y 2018, cuando se concedieron y cedieron los préstamos, no existía vinculación entre los prestamistas y Y, conforme al artículo 2 LIS.
  • Los intereses generados antes del 22 de junio de 2022 podrán ser deducibles si cumplen los requisitos generales de deducibilidad:
    • Inscripción contable (artículo 3 LIS).
    • Devengo conforme a normativa contable (NRV 9ª del PGC).
    • Justificación documental.
    • No estar sujetos a límites o prohibiciones de la LIS.
    • La deducción de estos gastos estará sujeta a la limitación del 30% del beneficio operativo del artículo 16 LIS.

Conclusión:

  • Los intereses devengados antes del 22 de junio de 2022 pueden ser fiscalmente deducibles, siempre que cumplan los requisitos generales.
  1. Deducibilidad de los intereses devengados tras la compra del 100% de Y

Desde el 22 de junio de 2022, las entidades XX, X e Y pasan a formar parte del mismo grupo mercantil (artículo 42 Código de Comercio).

 

La DGT aplica los artículos 15 y 21 LIS, que establecen que:

  • Los intereses de préstamos participativos entre entidades del mismo grupo se consideran dividendos o participaciones en beneficios (artículo 2.2º LIS).
  • Estos intereses no serán deducibles para la entidad prestataria (artículo a) LIS), pues se consideran una retribución de los fondos propios.

Conclusión:

  • Los intereses devengados a partir del 22 de junio de 2022 no serán fiscalmente deducibles.

 

Normativa aplicada

Artículo 10.3 LIS (Base imponible en estimación directa)

Obliga a corregir el resultado contable según la normativa fiscal.

Artículo 11.3 LIS (Imputación temporal de ingresos y gastos)

Permite deducir gastos financieros si cumplen los requisitos contables.

Artículo 15.a) LIS (Gastos no deducibles: retribución de fondos propios)

Prohíbe deducir los intereses de préstamos participativos dentro de un grupo mercantil.

Artículo 16 LIS (Límite del 30% para deducción de gastos financieros netos)

Restringe la deducción de gastos financieros al 30% del beneficio operativo.

Artículo 18.2 LIS (Operaciones vinculadas)

Define qué entidades están vinculadas a efectos fiscales.

Artículo 21.2.2º LIS (Exención de dividendos y préstamos participativos intragrupo)

Equipara los intereses de préstamos participativos dentro de un grupo a dividendos exentos.

Artículo 42 Código de Comercio (Definición de grupo mercantil)

Determina cuándo existe un grupo empresarial a efectos mercantiles.

 

Si te ha interesado ... compártelo !