PRECIOS DE TRANSFERENCIA
IS. CASH POOLING. No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling.
La STS de 15 de julio de 2025 (recurso de casación nº 4729/2023) fija doctrina en las concretas circunstancias del recurso de que en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, de la aplicación del método de libre competencia se desprende que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico.
Fecha: 20/10/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Resolución del TEAC de 20/10/2025
Síntesis: El TEAC ha confirmado la corrección realizada por la AEAT en un esquema de cash pooling multinacional, al considerar incompatible con el principio de libre competencia que se apliquen tipos de interés distintos a saldos deudores y acreedores dentro del mismo sistema de tesorería centralizada.
Se reitera así la doctrina de la STS de 15 de julio de 2025, que exige simetría en la remuneración financiera en este tipo de operaciones vinculadas.
HECHOS
La entidad XZ ESPAÑA, S.A., filial española de un grupo multinacional, interpuso reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación de la AEAT (ejercicios 2015 a 2017), derivado de actuaciones inspectoras iniciadas en 2019.
Entre los diversos ajustes aplicados, se impugnó particularmente el relativo a las operaciones financieras vinculadas realizadas mediante sistemas de cash pooling:
- Cash pooling centralizado liderado por la matriz DM EUROPE (Luxemburgo).
- Cash pooling ibérico liderado por XZ ESPAÑA S.A. con sus filiales locales.
La Inspección observó una asimetría en los tipos de interés aplicados a los saldos acreedores y deudores de las entidades participantes, considerando que ello infringía el principio de libre competencia.
FALLO DEL TRIBUNAL
El TEAC desestima la reclamación de XZ ESPAÑA S.A. y confirma la regularización practicada por la AEAT.
Ratifica que no es admisible un tratamiento asimétrico de los tipos de interés entre entidades deudoras y acreedoras dentro de un esquema de cash pooling, ya que distorsiona el valor de mercado de las operaciones vinculadas.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL TEAC
- El tipo de interés debe ser único y simétrico para posiciones acreedoras y deudoras, al actuar el líder del cash pool como mero intermediario financiero sin asumir riesgos diferenciados en función del saldo de las entidades participantes.
- Se aplican los criterios del principio de libre competencia, conforme a los estándares OCDE y normativa española sobre precios de transferencia.
- La asimetría en la remuneración da lugar a una incorrecta determinación de los ingresos y gastos financieros, generando una erosión de la base imponible en España contraria al principio de plena competencia.
- El TEAC reproduce el criterio ya fijado por la STS de 15 de julio de 2025 (rec. 4729/2023), que establece doctrina jurisprudencial vinculante en sentido coincidente: los tipos de interés deben ser simétricos para operaciones de financiación intragrupo en esquemas de tesorería centralizada (cash pooling).
ARTÍCULOS
- Artículo 18.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Establece el principio de valoración a precios de mercado para operaciones vinculadas.
- Artículo 16 del TRLIS (vigente para parte del periodo comprobado): Fija la obligación de valorar operaciones vinculadas conforme a mercado.

