No es de aplicación la exención por reinversión de vivienda habitual: el caso es la liquidación de una SL en la que el inmueble se adjudica al socio único pero no transcurre más de 3 años desde la disolución

Publicado: 11 noviembre, 2021

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL. No es de aplicación la exención por reinversión de vivienda habitual: el caso es la liquidación de una SL en la que el inmueble se adjudica al socio único pero no transcurre más de 3 años desde la disolución hasta la venta del mismo aunque llevaba viviendo en el inmueble desde hacía 10 años.

Fecha: 12/08/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Consulta V2257-21 de 12/08/2021

 

HECHOS:

Se ha procedido a la disolución y liquidación de una sociedad limitada de la que el consultante es socio único. Como consecuencia de dicha liquidación el consultante ha obtenido la propiedad de una vivienda que ya constituía su residencia habitual desde hace 10 años. Posteriormente, en el año 2020 se ha enajenado la vivienda obteniendo una ganancia patrimonial declarada exenta, al comprometerse a reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

La DGT:

En el presente caso, si bien el consultante ha residido en la vivienda desde hace 10 años, no ha sido la titular de la misma hasta la disolución de la sociedad limitada (fecha que no se proporciona en su escrito de consulta), por tanto, para que esta llegase a alcanzar la consideración de vivienda habitual, a efectos de acogerse a la exención señalada, el consultante debería residir en la referida vivienda durante un plazo continuado de al menos tres años desde su adquisición.

Según los datos aportados en el escrito de consulta, la transmisión de la vivienda se produjo en el año 2020, por lo tanto, si no ha transcurrido el plazo de los 3 años de residencia en la misma desde su adquisición, no tendrá la consideración de vivienda habitual, y, en consecuencia, no podrá acogerse a la exención por reinversión.

 

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