No es necesario la emisión de una factura rectificativa cuando lo que se desea es completar o ampliar la descripción del concepto inicialmente incluido en una factura correspondiente a una actividad exenta

Publicado: 26 mayo, 2025

FACTURA RECTIFICATIVA

IVA. No es necesario la emisión de una factura rectificativa cuando lo que se desea es completar o ampliar la descripción del concepto inicialmente incluido en una factura correspondiente a una actividad exenta.

La DGT aclara que no debe emitirse una factura rectificativa si la factura original incluye una descripción adecuada del servicio exento, aunque se desee completar el concepto

Fecha: 05/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0237-25 de 05/03/2025

 

 

HECHOS:

    • Un profesional ha emitido una factura donde detalla correctamente las horas trabajadas y el precio por hora. En el concepto, se incluye la descripción «planificación de la evaluación», refiriéndose a la “seguimiento y planificación de la actividad docente”, actividad exenta de IVA.
    • El consultante desea saber si debe completar la descripción del concepto en la factura ya emitida.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE:

    • ¿Es necesario emitir una factura rectificativa para completar la denominación del concepto ya consignado?

CONTESTACIÓN DE LA DGT:

    • La DGT concluye que no es necesario emitir una factura rectificativa, siempre que la descripción de las operaciones permita identificar con suficiente detalle la naturaleza y el alcance del servicio prestado.
    • Aunque la factura documenta una operación exenta (actividad docente), la mención «planificación de la evaluación», junto con la correcta indicación de horas y precios, es suficiente para cumplir con los requisitos del artículo 6 del Reglamento de facturación.
    • Sin embargo, sí se podría emitir una factura sustitutiva de forma voluntaria, siempre que se justifique la causa y se garantice la posibilidad de verificación por parte de la Administración, pero esta no tendría el carácter de “factura rectificativa” en sentido estricto conforme al artículo 15 del Reglamento.

Artículos:

    • Artículo 164.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA: Establece la obligación de expedir factura para todas las operaciones sujetas al impuesto.
    • Artículo 6 del RD 1619/2012: Detalla el contenido obligatorio de las facturas, incluyendo la descripción de las operaciones.
    • Artículo 15 del RD 1619/2012: Regula los supuestos en los que es obligatorio emitir una factura rectificativa.
    • Artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE: Establece los requisitos mínimos de contenido de las facturas a efectos del IVA.
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