No es posible aplicar un tipo de retención superior al que corresponda a las retribuciones satisfechas a los administradores

Publicado: 16 septiembre, 2024

RETENCIONES ADMINISTRADORES

IRPF. La DGT nos recuerda que no es posible aplicar un tipo de retención superior al que corresponda a las retribuciones satisfechas a los administradores.

Fecha: 08/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1653-24 de 08/07/2024

 

Planteamiento:

La consulta aborda la posibilidad de aplicar un tipo de retención superior al 35% a las retribuciones satisfechas a los administradores.

Respuesta de la DGT

Tipos de Retención Aplicables a Administradores:

  • Según el artículo 101.2 de la Ley del IRPF, las retenciones sobre los rendimientos del trabajo percibidos por administradores y miembros de órganos representativos se establecen en un tipo fijo del 35%.
  • Excepcionalmente, si los rendimientos provienen de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el tipo de retención será del 19%.
  • Además, los tipos de retención se reducen en un 60% cuando los rendimientos se obtienen en Ceuta o Melilla y tienen derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF.

Aplicación de un Tipo de Retención Superior:

  • La normativa solo permite la posibilidad de solicitar la aplicación de un tipo de retención superior al que corresponda, recogida en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, cuando se trata de rendimientos del trabajo en los que la determinación del importe de la retención se realice conforme con el procedimiento general establecido en los artículos 82 y siguientes del mismo reglamento.
  • Para las retribuciones a administradores, sujetas a tipos fijos del 35% o 19%, no es posible aplicar un tipo de retención superior.

Conclusión:

No es posible aplicar un tipo de retención superior al 35% o 19% a las retribuciones de los administradores, ya que estos tipos son fijos y solo se pueden modificar conforme a las condiciones específicas previstas en la normativa.

 

Artículos a los que hace referencia esta Consulta:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF

Artículo 101.2: importe de retención sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros del consejo de administración, será del 35%

 

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