No es posible rectificar el IVA aplicado a vehículos adaptados sin reconocimiento previo de discapacidad

Publicado: 4 diciembre, 2024

TIPO REDUCIDO VEHÍCULOS ADAPTADOS

IVA. La DGT vuelve a confirmar que no es posible rectificar el IVA aplicado a vehículos adaptados sin reconocimiento previo de discapacidad

Fecha: 24/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2274-24 de 24/10/2024

Hechos que expone el consultante

  1. El consultante, una persona física, sufrió un ictus hace más de dos años.
  2. En marzo de 2023, solicitó el reconocimiento del grado de discapacidad ante el órgano competente de su comunidad autónoma.
  3. En julio de 2023, adquirió un vehículo adaptado para personas con movilidad reducida, pagando el tipo general del IVA (21%).
  4. En junio de 2024, se emitió el dictamen definitivo que reconocía el grado de discapacidad con efectos retroactivos desde marzo de 2023.

 

Pregunta del consultante

¿Es procedente rectificar la cuota del IVA repercutida inicialmente por el vendedor del vehículo, aplicando el tipo reducido del 4% que se reconoce para vehículos destinados a personas con discapacidad?

 

Contestación de la DGT y argumentos jurídicos

La Dirección General de Tributos concluye que no procede la rectificación de la cuota del IVA al no cumplirse los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Los argumentos clave son los siguientes:

  1. Tipo reducido y requisitos previos:
  • El artículo 91.2.1.4º de la Ley 37/1992 permite aplicar el tipo reducido del 4% a la entrega de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, siempre que exista un reconocimiento previo del derecho por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y se justifique el destino del vehículo.
  • A la fecha del devengo del impuesto (julio de 2023), el consultante no contaba con el reconocimiento del grado de discapacidad.
  1. Momento del devengo del IVA:
  • Según el artículo 75.1.1º de la Ley 37/1992, el IVA se devenga en el momento de la puesta a disposición del vehículo, es decir, cuando se efectúa la operación.
  • Por lo tanto, no es posible modificar retroactivamente el tipo de IVA aplicable a una operación ya devengada.
  1. Modificación de la base imponible:
  • Los artículos 80 y 89 de la Ley 37/1992 regulan los supuestos para modificar la base imponible y las cuotas impositivas repercutidas. Sin embargo, en este caso, no se cumplen las circunstancias requeridas para rectificar la base imponible ni la cuota.
  1. Jurisprudencia y doctrina administrativa:
  • Se menciona la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 23 de abril de 2019 ( 728/2016), que confirma que la aplicación del tipo reducido requiere el reconocimiento previo del derecho.

 

Lista de artículos en los que se basa la contestación

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA:

Artículo 91.2.1.4º: Regula la aplicación del tipo reducido del 4% para vehículos adaptados.

Artículo 75.1.1º: Define el momento del devengo del impuesto.

Artículo 80: Establece las causas para modificar la base imponible.

Artículo 89: Regula la rectificación de cuotas impositivas.

Resolución TEAC de 23 de abril de 2019: Reitera la necesidad del reconocimiento previo del derecho para aplicar el tipo reducido.

Referencias a otras consultas o resoluciones

Consulta Vinculante V3219-19 (22 de noviembre de 2019): Establece que no procede rectificar la cuota del IVA cuando no se cumplen los requisitos para aplicar el tipo reducido en el momento del devengo.

 

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