No es posible reiterar un procedimiento de responsabilidad tributaria anulado por falta de prueba del elemento subjetivo del responsable

Publicado: 17 enero, 2025

PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM

LGT. RECAUDACIÓN. SEGUNDO ACUERDO DE DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. El TEAC confirma que no es posible reiterar un procedimiento de responsabilidad tributaria anulado por falta de prueba del elemento subjetivo del responsable.

Dado que la responsabilidad tributaria del artículo 43.1.a LGT es sancionadora, no es posible reiterar un procedimiento ya anulado por motivos sustantivos, incluso si se subsanan las deficiencias documentales

 

Fecha: 10/12/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 10/12/2024

 

Antecedentes y hechos

  • Se llevó a cabo un procedimiento de apremio frente a XZ S.L. para el cobro de deudas y sanciones tributarias derivadas del IS y el IVA correspondientes a los ejercicios 2012-2014.
  • Declarada fallida la entidad deudora principal el 2 de octubre de 2017, la Administración inició el 14 de julio de 2020 un procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria contra el interesado (Axy), como administrador de hecho o de derecho, conforme al artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT).

Primera resolución anulada:

  • El TEAR de Andalucía, mediante resolución de 9 de diciembre de 2021, anuló el primer acuerdo de responsabilidad al no considerar acreditado el elemento subjetivo (negligencia del administrador), ya que el expediente administrativo no incluía documentos esenciales para probar dicha negligencia.

Nuevo procedimiento:

  • La Administración inició el 8 de agosto de 2022 un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad, subsanando las deficiencias documentales señaladas.
  • El 26 de septiembre de 2022 se emitió un nuevo acuerdo, nuevamente dirigido al interesado, basándose en los mismos fundamentos del procedimiento anulado.

Resolución del TEAR:

El TEAR estimó las pretensiones del interesado, anulando el nuevo acuerdo de responsabilidad, argumentando que:

  • Las actuaciones anteriores no interrumpieron el plazo de prescripción.
  • La reiteración de un procedimiento ya anulado vulnera el principio de ne bis in idem.

Recurso de alzada ante el TEAC:

La Administración recurrió la resolución del TEAR, argumentando que:

  • El defecto inicial era sustantivo, lo que permitía iniciar un nuevo procedimiento.
  • Las actuaciones anteriores interrumpieron el plazo de prescripción.
  • El principio de ne bis in idem no se aplica en este caso.

Fallo del TEAC

 

  • El Tribunal Económico-Administrativo Central desestima el recurso de alzada interpuesto por la Administración, confirmando la resolución del TEAR de Andalucía que anuló el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria.

Fundamentos jurídicos

Naturaleza de la responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT):

  • Según el Tribunal Supremo, esta responsabilidad tiene naturaleza sancionadora, lo que implica que se aplican principios propios del derecho sancionador, como el ne bis in idem.
  • El nuevo procedimiento iniciado por la Administración reproduce sustancialmente el contenido del acto previamente anulado.

Defecto sustantivo en el procedimiento inicial:

  • El defecto que motivó la anulación del primer acuerdo fue la falta de prueba del elemento subjetivo (negligencia del administrador).
  • Este defecto sustantivo no puede subsanarse mediante un nuevo procedimiento, ya que ello vulneraría la cosa juzgada administrativa.

Prescripción:

  • El TEAC concluye que las actuaciones realizadas en el primer procedimiento, al estar anuladas por un defecto sustantivo, no interrumpen el plazo de prescripción.

Principio de ne bis in idem:

  • Dado que la responsabilidad tributaria del artículo 43.1.a LGT es sancionadora, no es posible reiterar un procedimiento ya anulado por motivos sustantivos, incluso si se subsanan las deficiencias documentales.

 

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