ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVINEDAS
IS. EMPLEADO CON CONTRATO LABORAL A JORNADA COMPLETA. No es posible sustituir el requisito de un empleado a jornada completa por dos empleados a media jornada para cumplir con el régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas.
Fecha: 28/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2329-24 de 08/11/2024
Hechos que expone el consultante
La sociedad consultante, acogida al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, cuenta con un trabajador contratado a jornada completa para cumplir el requisito de existencia de actividad económica. Pregunta si es posible cumplir este requisito mediante la contratación de dos personas a media jornada, sumando ambas el total de horas equivalente a una jornada completa.
Pregunta del consultante
¿Se cumple la exigencia del artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sobre la existencia de una actividad económica si se contratan dos empleados a media jornada en lugar de uno a jornada completa?
Contestación de la DGT:
No se considera cumplido el requisito de tener al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa mediante la contratación de dos empleados a jornada parcial.
Argumentación jurídica:
Definición de actividad económica (art. 5.1 LIS):
- Se entiende como la ordenación de los medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Para el caso de arrendamiento de inmuebles, debe haber al menos una persona contratada a jornada completa.
Requisito específico del régimen especial (art. 48 LIS):
- Para acogerse al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, es necesario que el arrendamiento constituya una actividad económica, conforme al art. 5.1 de la LIS.
Consultas previas de la DGT:
- Se menciona que este criterio ya fue establecido en las consultas vinculantes V1437-18 y V2705-19, que también concluyen que dos contratos a media jornada no cumplen con el requisito del contrato a jornada completa.
En consecuencia, la entidad consultante no podrá acogerse al régimen fiscal especial si no cumple con el requisito indicado.
Lista de artículos en los que se basa la contestación
Artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS): Define la actividad económica y establece el requisito de una persona empleada a jornada completa para el arrendamiento de inmuebles.
Artículo 48 de la Ley 27/2014 (LIS): Regula los requisitos del régimen fiscal especial para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
Artículos Relacionados
- No deducibilidad de los intereses de préstamos participativos a partir del momento en que las sociedades forman parte de un grupo mercantil
- Los gastos financieros en adquisiciones deben analizarse en conjunto para la ratio de las compras apalancadas
- Aplicación del Tipo Reducido del Impuesto sobre Sociedades a Cooperativas de Nueva Creación