No es suficiente que sólo una de las sociedades del grupo cuente con un empleado a jornada completa que gestiona los inmuebles arrendados

Publicado: 10 octubre, 2025

EMPLEADO A JORNADA COMPLETA

  1. EXENCIÓN PARTICIPACIONES. La DGT dictamina que no es suficiente que sólo una de las sociedades del grupo cuente con un empleado a jornada completa que gestiona los inmuebles arrendados por todas ellas para aplicar la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del IP.

No basta con centralizar la gestión en una sola compañía del grupo: el requisito del artículo 27.2 LIRPF debe cumplirse separadamente en cada filial inmobiliaria..

Fecha:  11/07/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Consulta V1300-25 de 11/07/2025

 

HECHOS

  • Persona física titular del 91,51% de una holding cuya actividad principal es de tenencia/gestión de participaciones.
  • La holding posee el 100% de dos sociedades (K y R) dedicadas al arrendamiento de inmuebles.
  • La holding afirma cumplir los requisitos del art. 4.Ocho.Dos LIP para la exención de participaciones en IP.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

  • Si, para mantener la exención de las participaciones en la holding en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), es necesario un empleado a jornada completa en cada sociedad arrendadora (K y R), o si basta con que una sola sociedad del grupo disponga de personal laboral a jornada completa que gestione los inmuebles de todas.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

Respuesta: Debe existir una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa en cada una de las sociedades arrendadoras (K y R). No vale concentrar el empleado en otra entidad del grupo.
Fundamentos:

  • Para que la participación en la holding esté exenta (art. 4.Ocho.Dos LIP), las participadas no pueden tener por actividad principal la gestión de patrimonio; para decidir si realizan actividad económica se remite al IRPF.
  • El art. 27.2 LIRPF exige que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica solo si hay al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  • Ese requisito debe cumplirse en cada filial arrendadora: la DGT sigue su criterio reiterado y la doctrina del TEAC de que no se aplica la idea de empleador único del grupo; no puede “prestar” el empleado de otra compañía para entender cumplido el requisito.
  • Conclusión operativa: K y R han de tener cada una su empleado propio (laboral, jornada completa) para que sus inmuebles se consideren afectos y, por tanto, las participaciones de la holding gocen de exención en la proporción correspondiente del art. 4.Ocho.Dos LIP.

Artículos

Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, art. 4.Ocho.Dos (exención de participaciones en entidades): determina cuándo las participaciones en entidades (holding) están exentas y cómo excluir del cómputo participaciones en filiales que realizan actividad económica.

Ley 35/2006, del IRPF, art. 27.2: define cuándo el arrendamiento es actividad económica: exige al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Aplica porque la LIP remite al IRPF para calificar la afectación/actividad.

 

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