No es válido utilizar la entrega de acciones liberadas para cumplir con la obligación de distribución de resultados

Publicado: 11 octubre, 2024

OPERACIÓN DE SCRIP DIVIDEND

SOCIMIS. La DGT estima que no es válido utilizar la entrega de acciones liberadas para cumplir con la obligación de distribución de resultados según el artículo 6 de la Ley de SOCIMI, ya que esta forma de distribución no genera un ingreso que pueda calificarse como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los accionistas

Fecha: 26/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1576-24 de 26/06/2024

 

La consulta vinculante V1576-24 emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 26 de junio de 2024 se refiere a una SOCIMI que plantea la posibilidad de distribuir dividendos mediante la entrega de acciones (scrip dividend) en lugar de dividendos en efectivo, y busca confirmar si esta forma de distribución cumple con los requisitos de la Ley 11/2009, específicamente en relación con el artículo 6 sobre la distribución obligatoria de beneficios.

Resumen de la consulta:

Contexto:

  • La SOCIMI lleva aplicando el régimen fiscal desde 2018 y ha distribuido los resultados positivos en forma de dividendos en efectivo, cumpliendo con lo establecido en la Ley de SOCIMI.
  • La sociedad consulta si la distribución de dividendos mediante acciones liberadas (scrip dividend) cumpliría con los requisitos de distribución establecidos en la Ley, manteniendo así el régimen fiscal especial.

Pregunta:

  • El artículo 6 de la Ley 11/2009 obliga a las SOCIMI a distribuir un porcentaje específico de sus beneficios en forma de dividendos en un plazo determinado.
  • La consulta pregunta si la entrega de acciones liberadas podría considerarse como un medio válido para cumplir con esta obligación.

 

Respuesta de la DGT:

  • La DGT aclara que, aunque la Ley de SOCIMI exige la distribución de beneficios, no especifica que el dividendo deba pagarse en efectivo, por lo que teóricamente podría realizarse en especie, como en forma de acciones.
  • Sin embargo, en este caso, la entrega de acciones totalmente liberadas no generaría un rendimiento de capital mobiliario para los accionistas (personas físicas residentes en España), lo cual implica que no se cumpliría con el requisito de distribución de resultados de la Ley de SOCIMI. La DGT sostiene que para que se cumpla dicho requisito, el scrip dividend debe tener la condición de ingreso en sede del accionista, algo que no ocurre con la entrega de acciones liberadas.

Conclusión:

La DGT determina que no es válido utilizar la entrega de acciones liberadas para cumplir con la obligación de distribución de resultados según el artículo 6 de la Ley de SOCIMI, ya que esta forma de distribución no genera un ingreso que pueda calificarse como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los accionistas.

NOTA: Esta Consulta no se pronuncia cuando el socio es contribuyente del IS o del IRNR con establecimiento permanente existiendo consultas anteriores que afirman su reconocimiento teniendo en cuenta que en estos casos se reconoce contablemente como un ingreso como contrapartida del derecho de cobro.

 

Artículos en los que se fundamente esta consulta:

Ley 11/2009, de 26 de octubre, que regula las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario)

Artículo 6: Establece las obligaciones de las SOCIMI en relación con la distribución de beneficios. Este artículo obliga a las SOCIMI a distribuir un porcentaje específico de sus beneficios en forma de dividendos, en un plazo determinado, para poder beneficiarse del régimen fiscal especial. La consulta se centra en si esta obligación puede cumplirse mediante la entrega de acciones liberadas.

Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), Ley 35/2006

Artículo 25.1: Define qué se considera rendimiento del capital mobiliario, incluyendo los dividendos en efectivo o en especie. Este artículo es relevante para evaluar si la entrega de acciones liberadas puede considerarse un rendimiento del capital mobiliario para los accionistas residentes en España.

Artículo 37.1.a): Regula las normas específicas de valoración aplicables a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de valores. Este artículo se menciona para analizar el impacto fiscal en el caso de que los accionistas decidan vender las acciones liberadas.

 

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