DACIÓN VIVIENDA HABITUAL
IRPF. No está exento en el IRPF la ganancia por la dación en pago de la vivienda habitual para satisfacer las anualidades por alimentos tras el divorcio
Fecha: 15/04/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0659-24 de 15/04/2024
HECHOS:
De lo manifestado por el consultante se deduce que por motivos de insolvencia no ha abonado las anualidades por alimentos a favor de sus hijos establecidas al disolverse su matrimonio, y tras un procedimiento judicial se le ha impuesto el pago de una determinada cuantía por daños y perjuicios, acordándose de forma extrajudicial y ante notario, la entrega del 50% del inmueble que constituía su domicilio familiar y en el que actualmente reside su exmujer y sus hijos.
PREGUNTA:
Si la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera en la dación de la vivienda en pago de la referida deuda, estaría exenta en el IRPF.
La DGT:
.El artículo 33.4.d) de la LIRPF establece la exención para las ganancias patrimoniales que se manifiesten por la dación en pago de la vivienda habitual del deudor para cancelar deudas garantizadas con hipoteca contraídas con entidades de crédito. Sin embargo, para aplicar esta exención, el propietario no debe disponer de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la deuda.
La Disposición Adicional Cuadragésima Tercera de la LIRPF establece que las rentas obtenidas por quitas y daciones en pago de deudas establecidas en convenios judiciales están exentas siempre que las deudas no deriven de actividades económicas.
En el caso planteado, la transmisión del 50% de la vivienda habitual del consultante no corresponde a los supuestos de exención mencionados, ya que no se cumplen los requisitos establecidos, como la dación en pago para cancelar deudas hipotecarias garantizadas. Tampoco se trata de un supuesto de reinversión en una nueva vivienda habitual o de una exención aplicable a personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa.
En consecuencia, la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión del 50% de la vivienda habitual no estaría exenta en el IRPF.
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