No puede aplicarse el régimen especial de arrendamiento de viviendas a los inmuebles arrendados a sociedades mercantiles

Publicado: 9 octubre, 2020

Entidad que tributa en el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Tiene previsto arrendar alguna vivienda, cuando no estén arrendadas a personas físicas, a una sociedad mercantil (que actúe como arrendatario) que la destinará a alojamiento temporal de personas físicas que en el contrato identifiquen. No resultará de aplicación este régimen especial.

 

No puede aplicarse el régimen especial de arrendamiento de viviendas a los inmuebles arrendados a sociedades mercantiles

Fecha: 29/05/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1699-20 de 29/05/2020

Hechos:

La entidad consultante posee numerosas viviendas destinadas al arrendamiento para vivienda, contratadas directamente con personas físicas, acogidas al régimen especial.

Tiene previsto realizar para alguna de estas viviendas, cuando no estén arrendadas a personas físicas, contrato de arrendamiento a una sociedad mercantil (que actúe como arrendatario) que la destinará a alojamiento temporal de las personas físicas que en el contrato se identifiquen, siendo los mismos trabajadores de la mercantil arrendataria que precisen alojarse temporalmente en la vivienda objeto de arrendamiento, obligándose la parte arrendataria a no alterar dicho destino.

El arrendamiento tendrá la duración expresamente pactada y en el precio se incluirán los gastos generales del inmueble, servicios, tributos, cargas, los derivados de la contratación de los servicios y suministros de electricidad, gas o cualquier otro, y el pago de las tarifas por consumos y de cualquier tipo exigidas por las empresas suministradoras, así como gastos de limpieza final.

La DGT:

De acuerdo con ello, se considera que, según lo señalado en el artículo 48.1 de la LIS, para la aplicación de este régimen especial únicamente se entiende por arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de manera que el arrendamiento que efectúe la entidad consultante debe tener por destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, lo cual no sucede en el caso planteado en el escrito de consulta, en el que las viviendas son cedidas en arrendamiento a una sociedad mercantil que los destinará, a su vez, a su cesión a personas físicas.

En consecuencia, no resultaría de aplicación el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda que contempla el capítulo III del título VII de la LIS, a las rentas derivadas de las viviendas objeto de consulta.

 

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