Fecha: 25/11/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2439-22 de 25/11/2022
La entidad consultante se constituyó en septiembre de 2021 por su socio único y administrador, la persona física PF1. La entidad consultante realiza la actividad de intermediación en operaciones inmobiliarias, estando dada de alta en el epígrafe del IAE 834.
La persona física PF1, realizaba hasta septiembre de 2021 su actividad profesional como autónomo bajo el epígrafe del IAE 799, siendo su actividad la de tasador inmobiliario y consultor inmobiliario. En septiembre de 2021 decide constituir una SL a través de la cual ejercer su actividad.
En la medida en que la persona física PF1 ostenta el 100% del capital social de la entidad consultante, dicha persona física y la entidad consultante tendrán la consideración de vinculadas en el sentido del artículo 18.2.a) de la LIS.
En el presente caso, la persona física PF1 venía desarrollando la actividad de tasador y consultor inmobiliario, señalándose en el escrito de consulta que ha decidido constituir la entidad consultante para ejercer su actividad a través de la misma.
Por tanto, con la información que consta en el escrito de consulta, parece desprenderse que la persona física PF1 habría desarrollado, con carácter previo, la misma actividad que ahora va a realizar a través de la entidad consultante, por lo que la entidad consultante no podría aplicar el tipo de gravamen del 15 por ciento en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el periodo impositivo inmediato siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 b) de la LIS.
No obstante, esta es una cuestión de hecho que deberá ser probada por cualquier medio válido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración Tributaria.
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