TITULARIDAD
IRPF. DEDUCCIÓN POR COMPRA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO. La DGT confirma que no se exige un periodo mínimo de titularidad para aplicar la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables
La consulta vinculante V0444-25 aclara los requisitos para beneficiarse de la deducción del 15 % en el IRPF por la compra de vehículos eléctricos y enchufables, destacando que no se requiere mantener el vehículo un periodo mínimo tras su adquisición.
Fecha: 21/03/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0444-25 de 21/03/2025
HECHOS
- El consultante manifiesta que adquirió en diciembre de 2024 un vehículo híbrido enchufable.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- Consulta si existe un periodo mínimo de titularidad del vehículo para poder aplicar la deducción recogida en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- La Dirección General de Tributos (DGT) responde que no se exige un periodo mínimo de titularidad del vehículo para poder aplicar la deducción.
- La DGT detalla el régimen legal de la deducción introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, que establece un incentivo fiscal del 15 % sobre el valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos —incluidos los híbridos enchufables (PHEV)— siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre ellos:
- Que el vehículo se haya adquirido o se haya abonado una cantidad mínima del 25 % de su valor entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
- Que se trate de vehículos de las categorías M1, L6e, L7e, L3e, L4e y L5e, y cumplan las condiciones específicas detalladas en la disposición adicional.
- Que no estén afectos a actividades económicas.
- Que se matriculen por primera vez en España a nombre del contribuyente dentro de los plazos previstos.
- La base máxima de deducción es de 20.000 €, y se descontarán posibles subvenciones públicas. No se prevé, ni explícita ni implícitamente, ningún requisito sobre un plazo mínimo de mantenimiento de la titularidad del vehículo.
Artículos
Disposición adicional 58ª de la Ley 35/2006 del IRPF: Regula expresamente la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible. Detalla los requisitos técnicos y temporales, sin mención a la duración mínima de titularidad.
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