No se le puede denegar al socio la deducción por inversión en empresas de nueva creación a falta del modelo 165

Publicado: 22 mayo, 2024

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

IRPF. No se le puede denegar al socio la deducción por inversión en empresas de nueva creación porque la sociedad no haya presentado el modelo informativo 165.

 

Fecha: 22/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAR de Valencia de 23/01/2024

 

El contribuyente pretende la aplicación de la deducción por inversión en empresa de nueva creación prevista en el art. 68.1.

  1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

“1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas”

El contribuyente suscribió 134.000 participaciones por importe de 134.000 euros aportando en prueba de ello escritura de aumento de capital social de la entidad XZ SL.

La Ley 35/2006 del IRPF establece una serie de requisitos para su aplicación:

  • Certificación expedida por la entidad cuyas accione so participaciones se hayan adquirido. Este certificado es aportado por el contribuyente.

El Reglamento del IRPF (RD 439/2007) establece la obligación de las entidades de nueva o reciente creación:

  • De presentar un modelo informativo (modelo 165) sobre “Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o participes de entidades de nueva o reciente creación”

Este modelo no fue presentado por la Entidad.

Alega el interesado, que no es posible acordar la inaplicación de un derecho propio por la actuación de un tercero, que en nuestro ordenamiento jurídico se han ido corrigiendo los derechos que hacían depender su aplicación de un tercero independiente y que obraba ajeno a la voluntad de la persona que iba a aplicarse el beneficio fiscal.

Esto es lo que, a juicio de este Tribunal, sucede en el presente caso, en el que al suscriptor de participaciones se le deniega el derecho a la aplicación de la deducción como consecuencia del incumplimiento de una obligación (presentación de una declaración informativa) impuesta a un tercero (la entidad participada).

A nuestro entender supone una carga exorbitante que se haga depender el derecho del socio o partícipe inversor a la deducción, del cumplimiento de una obligación formal impuesta a un tercero -la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieren, máxime si tenemos en cuenta que el artículo 68 de la LIRPF, únicamente impone al socio o partícipe la obligación de proveerse de la certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido y dicha certificación ha sido aportada en el presente caso. A mayor abundamiento, hemos de precisar que dicha declaración ha de presentarse con posterioridad a la expedición de la certificación que se entrega al socio o partícipe adquirente de las acciones o participaciones e incumbe única y exclusivamente a la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieren por lo que no está al alcance del obligado tributario el cumplimiento de la misma.

 

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