No sujeción. Art 7.8 LIVA. Sociedades mercantiles de capital íntegramente de la Administración territorial de la que dependen

Publicado: 26 marzo, 2018

Resolución del TEAC de 21/03/2018

Criterio: 

Examen de la aplicación del supuesto de no sujeción a las sociedades mercantiles de capital íntegramente de la Administración territorial de la que dependen. Análisis de los requisitos exigidos por la jurisprudencia del TJUE: elemento subjetivo (“demás organismos de derecho público” del artículo 13 de la Directiva 2006/112/CE: no puede excluirse que una sociedad anónima pueda quedar encuadrada dentro del marco del supuesto de no sujeción, sino que habrá que analizar las circunstancias concurrentes relativas a su actividad) y elemento objetivo (para aplicar la no sujeción, considera necesario que la entidad realice actividades en las que actúe como autoridad pública y que le otorguen prerrogativas de poder público).

Con aplicación de la doctrina del TJUE en sentencia de 22 de febrero de 2018, Asunto C-182/17, Nagyszénás Települesszolgáltatási.

Reitera criterio de RG 00/02663/2014 (15-04-2017) y de RG 00/00482/2017 (14-05-2017).

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