No sujeción de la entrega de las tarjetas regalo que permiten al poseedor de la misma la adquisición de los diversos productos ofertados en las tiendas de la empresa emisora de la tarjeta, ubicadas en la península, Canarias, Ceuta o Melilla, aplicando como pago el importe disponible en la tarjeta, han de calificarse como bonos polivalentes o multiuso.

Publicado: 20 enero, 2020

La entrega de este tipo de tarjetas no está sujeta al impuesto ya que en el momento de su entrega no están suficientemente identificados ni la naturaleza de los bienes o servicios que pueden adquirirse mediante la presentación de las mismas

Fecha: 18/12/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: RESOLUCIÓN DEL TEAC de 18/12/2019

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Criterio:
La entrega de este tipo de tarjetas no está sujeta al impuesto ya que en el momento de su entrega no están suficientemente identificados ni la naturaleza de los bienes o servicios que pueden adquirirse mediante la presentación de las mismas, ni el lugar en que dicha adquisición va a efectuarse, desconocimiento que hace que en dicho momento no se pueda determinar de forma correcta el tratamiento a efectos de IVA. Este criterio es acorde con lo establecido por la Directiva 2016/1065, de 27 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos, si bien, las disposiciones de ésta sólo son aplicables a los bonos emitidos después del 31 de diciembre de 2018.

Reitera criterio de RG 00/0390/2016 (18-12-2019).

 

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