Notificación electrónica: en este caso la Administración que notifica a quien en el Registro aparece como representante debe reputarse que la notificación es correcta.

Publicado: 29 octubre, 2018

Comunicación de inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Notificación efectuada a quien figura en el Registro Mercantil como administrador. Efectos.

Resolución del TEAC de 15/10/2018

Criterio: 

La consecuencia de la notificación hecha por un tercero de buena fe, la Administración Tributaria, a quien figura en el Registro Mercantil como administrador, no surte ningún efecto de responsabilidad para el administrador sino que las consecuencias son para la entidad. Por lo tanto no se trata de que el administrador responda frente a terceros, sino que es la propia entidad la que, en aras del principio de confianza del tercero, en este caso la Administración que notifica a quien en el Registro aparece como representante, no puede negarse a asumir las consecuencias de esa notificación efectuada de buena fe, es decir, en el presente caso, a considerarla integrada en el sistema de DEH. Por ello, la notificación ha de reputarse correcta y desplegar en relación con la sociedad sus efectos propios.

Criterio reiterado

 

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