NOTIFICACIONES. Notificaciones en procedimiento iniciados a instancia de parte a los obligados a relacionarse electrónicamente. Notificación en el lugar designado por el obligado tributario y notificación electrónica. El hecho de tener revocado el NIF no puede ser tenido en cuenta
El hecho alegado de tener revocado el NIF, y no poder renovar el certificado para acceder a la dirección electrónica habilitada (DEH), no puede ser tenido en cuenta ya que no se ha acreditado «la imposibilidad técnica o material del acceso»
Fecha: 28/04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 26/04/2022
Criterio:
A partir del momento en el que fue notificado al obligado tributario su inclusión en el sistema electrónico de notificaciones, se considera obligatoria y efectiva la notificación electrónica de todos sus trámites con la AEAT. Además, con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, todas las personas jurídicas resultan obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos, en todo caso, y además de manera directa. El hecho alegado de tener revocado el NIF, y no poder renovar el certificado para acceder a la dirección electrónica habilitada (DEH), no puede ser tenido en cuenta ya que no se ha acreditado «la imposibilidad técnica o material del acceso» a que se refiere el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, como única causa para evitar la consecuencia jurídica del rechazo de la notificación válidamente depositada en la DEH.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.
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