141005- RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. SOCIEDADES PATRIMONIALES
Dado que no se establecen limitaciones para su aplicación a las entidades patrimoniales, y siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS, la entidad patrimonial podrá aplicar la reserva de capitalización en los términos establecidos en el mismo.
Una sociedad que está realizando prestaciones de servicios para empresas de Camerún, al cobrar las facturas emitidas le retienen un 15%. Si la retención practicada en Camerún se corresponde con un impuesto directo que haya tenido por finalidad la imposición sobre la renta obtenida se presumirá cumplido el requisito previsto en el artículo 31.1.a) de la LIS y podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición jurídica.
Ante la ausencia de un régimen transitorio la limitación a la compensación de bases imponibles negativas es aplicable con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015 siempre que haya bases imponibles negativas pendientes de compensar en esos períodos impositivos, con independencia de que los requisitos y condiciones exigidos se hubiesen producido en períodos impositivos iniciados antes de esa fecha y en el contexto de una compraventa de participaciones realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la LIS.
141002- BASE IMPONIBLE. ADQUISICIÓN PARTICIPACIONES DE SOCIO Y AMORTIZACIÓN AUTOCARTERA
Una entidad que adquiere las participaciones sociales de un socio y posteriormente reducirá capital amortizando la autocartera no genera ningún ingreso ni gasto para la sociedad, dado que los preceptos de la LIS no prevén corrección alguna sobre el criterio contable.
141001-BASE IMPONIBLE. CUOTAS PARA MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES
Las rentas derivadas de las cuotas de mantenimiento satisfechas por los socios de un club de golf deberán formar parte de su base imponible en los términos señalados en el artículo 10 de la LIS de conformidad con el régimen general del IS.
140999-CONTRIBUYENTES. SOCIEDAD CIVIL. RETIRADA DE FONDOS PROPIOS POR SOCIOS
Una sociedad civil, que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, en la que los socios una vez transformada retiran parte de los fondos propios provenientes de aportaciones que ya han tributado cuando no era contribuyente del Impuesto sobre Sociedades no tendrá incidencia en la determinación de la base imponible de dicha sociedad.
Artículos Relacionados
- La reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo
- No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling
- La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal

