Novedades IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de abril de 2025

Publicado: 8 mayo, 2025

Fecha: 04/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Novedades IRPF

 

147762 – OBLIGACIÓN DE DECLARAR. DESEMPLEO

Se modifica para aclarar que será 2025 el primer ejercicio en el que se aplique la obligación de presentar la declaración del IRPF a todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo. Informe sobre la obligación de declarar prestaciones por desempleo del Mº de Trabajo y Economía Social de 12 de marzo de 2025.

¿El mero hecho de solicitar o percibir una prestación por desempleo genera la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

La obligación universal de presentar declaración de Renta por todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo no se aplicará en el IRPF 2024.

A partir de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025, a presentar en 2026,  todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración, en cualquier caso, incluso en aquellos en que sea la única renta que perciban y con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

No obstante, hay que recordar que la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora de las prestaciones por desempleo no es una obligación tributaria, sin perjuicio de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación tenga en otros ámbitos distintos al tributario.

148210 – EFECTOS DE LA NO CONVALIDACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 9/2024

Efectos en el IRPF de la no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, fue derogado por la Resolución de 22 de enero de 2025 del Congreso de los Diputados, y las modificaciones de la ley del IRPF que contenía se ven afectadas de la siguiente forma:

IRPF 2024: Se mantiene en 2024 el porcentaje del 1,1% para la imputación de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

IRPF 2025:

Módulos 2025: Se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024.

Solo son de aplicación para los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025:

  1. Elevación del importe percibido del segundo y ulteriores pagadores determinante de la obligación de declararde 1.500 a 2.500 euros
  2. Ampliación del ámbito temporal de las deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

La falta de convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, tampoco permitía la entrada en vigor de la ampliación del ámbito temporal de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga, no obstante, con efectos desde 1 de enero de 2025, la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo durante el cual pueden adquirirse los vehículos o instalarse los puntos de recargas para aplicar la mencionada deducción, modificando para ello la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

148211 – PLAN DE PENSIONES. BONIFICACIÓN POR TRASLADO

Si un contribuyente recibe de una entidad de crédito una cantidad en concepto de bonificación por traspasar un plan de pensiones a dicha entidad la consignará como rendimiento del capital mobiliario en su declaración del IRPF correspondiente al período en que la percibe.

¿Cómo tributa una bonificación percibida de la entidad de crédito a la que se traslada un plan de pensiones? ¿y si posteriormente el contribuyente incumple el plazo de permanencia pactado y debe pagar una penalización?

Si un contribuyente recibe de una entidad de crédito una cantidad, minorada en el importe de la correspondiente retención, en concepto de bonificación por traspasar un plan de pensiones a dicha entidad, debe consignar ambos conceptos (bonificación y retención) como rendimiento del capital mobiliario en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período en que la percibe.

Si posteriormente, como consecuencia de haber incumplido el plazo de permanencia al que estaba condicionada dicha bonificación, por traspasar nuevamente el plan de pensiones a otra entidad, el contribuyente sufre una penalización, tendrá que pagarla o soportar un cargo en cuenta por un importe igual a la bonificación neta percibida, en este caso esta cuantía negativa podrá incluirla como rendimiento del capital mobiliario en la declaración del IRPF del año en que soporte la penalización.

148213 – IMPUESTO EXTRANJERO: JURISDICCIÓN NO COOPERATIVA DESDE 2024

La Orden HFP/115/2023 actualiza la lista de países y territorios, y regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas.

¿Cuáles son los países o territorios considerados jurisdicciones no cooperativas por primera vez en el ejercicio 2024?

La Orden HFP/115/2023 actualiza la lista de países y territorios, y regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas. Esta nueva relación resulta de aplicación en el IRPF de 2024 por primera vez.

• Anguila.
• Bahréin.
• Barbados.
• Bermudas.
• Dominica.
• Fiji.
• Gibraltar.
• Guam.
• Guernsey.
• Isla de Man.
• Islas Caimán.
• Islas Malvinas.

Si te ha interesado ... compártelo !