Novedades IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de agosto 2024

Publicado: 11 septiembre, 2024

PREGUNTAS NUEVAS

IRPF. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de agosto.

Fecha: 01/09/2024

Fuente: web de la AEAT

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147452 – OBLIGACIÓN DE DECLARAR: RELIGIOSOS DE LA IGLESIA CATÓLICA

Los religiosos de la Iglesia Católica no quedan obligados a declarar por el mero hecho de estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), obligación que se establece para los trabajadores por cuenta propia en el artículo 96.2 de la Ley del IRPF, pues su inclusión en este régimen especial no determina su consideración como trabajadores por cuenta propia.

¿Están obligados a declarar los religiosos de la Iglesia Católica por haber estado de alta durante el ejercicio en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos?

Respuesta

Para que nazca la obligación de declarar prevista en el último párrafo del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no basta con que el contribuyente esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sino que es necesario que su inclusión en dichos regímenes derive de su condición de trabajador por cuenta propia.

En la actividad desempeñada por los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica no concurren los requisitos propios de la actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta propia. Por lo tanto, al no cumplirse el requisito establecido en la norma para el nacimiento de la obligación de declarar quedan excluidos del supuesto de obligación previsto en dicho precepto.

No obstante, sí tendrán obligación de declarar cuando concurra alguno de los restantes supuestos previstos en el citado artículo 96 de la Ley del IRPF que determinan dicha obligación.

 

147580 – PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE

La prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (CUME) no genera por sí misma el derecho a aplicar las deducciones familiares reguladas en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF. No obstante, siempre que no haya finalizado el contrato laboral, se seguirá realizando una actividad por cuenta ajena que generará el derecho a su aplicación.

¿Genera el derecho a la aplicación de las deducciones familiares del artículo 81 bis de la Ley del IRPF la prestación para cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (CUME) ?

Respuesta

La prestación para cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (CUME) tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que los progenitores, adoptantes o acogedores sufren al tener que reducir su jornada laboral. Es una prestación familiar que no genera por sí misma el derecho a aplicar las deducciones familiares reguladas en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, siempre que no haya finalizado el contrato laboral, sino solamente reducido la jornada laboral, se seguirá realizando una actividad por cuenta ajena que generará el derecho a la aplicación de las deducciones familiares con el límite de las cotizaciones incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido sin la reducción de jornada y sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma.

Por el contrario, si finaliza el contrato laboral durante el tiempo de percepción de dicha prestación no se genera derecho a las deducciones familiares, al no realizar el contribuyente una actividad por cuenta ajena.

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