Novedades IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de marzo

Publicado: 8 abril, 2024

IRPF. INFORMA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de marzo

Fecha: 05/’04/2024

Fuente: web de la AEAT

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147375 – LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN: INVERSIONES USO ENERGÍAS RENOVABLES

Se analizan los requisitos que se deben cumplir en 2023 y 2024 para aplicar la libertad de amortización a las inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.

¿Existe algún supuesto de libertad de amortización para inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables?

Respuesta

Los contribuyentes por IRPF podrán amortizar libremente en 2023 y 2024 las inversiones en instalaciones destinadas a:

  • Autoconsumo de energía eléctrica, que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
  • Uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

No obstante, no podrán acogerse a esta libertad de amortización los edificios ni las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación.

Para su aplicación es necesario el mantenimiento de la plantilla media total durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros y para su aplicación es necesario estar en posesión de la documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables.

Es incompatible con la libertad de amortización para empresas de reducida dimensión por inversiones con creación de empleo.

147376 – LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN: VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Se analizan los requisitos que se deben cumplir en 2023, 2024 y 2025 para aplicar la libertad de amortización a los vehículos eléctricos y las nuevas infraestructuras de recarga

A partir de 2023, se pueden amortizar con el doble del coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficialmente aprobadas las siguientes inversiones de elementos afectos a actividades económicas, siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025:

  • En determinados vehículosnuevos de células de combustible (FCV), híbridos de células de combustible (FCHV), de baterías (BEV), de autonomía extendida (REEV) o híbridos enchufables (PHEV), según se define en el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998 anexo II).
  • En nuevas infraestructuras de recargade vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia (con efectos desde el 30-6-2023). Se exige la aportación de la documentación técnica preceptiva y la obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

 

147380 – FRACCIONAMIENTO. FALTA DE INGRESO EN PLAZO PRIMER PAGO

Se aclara la consecuencia de la falta de ingreso en plazo de la primera fracción de la autoliquidación del IRPF, el inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar.

Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación del IRPF se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes:

  • la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración,
  • y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine por la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60 por ciento de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

La falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado.

No podrá fraccionarse, según este procedimiento el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

 

147381 – LEY DE PRESUPUESTOS: INCREMENTO RETRIBUTIVO

Se aclara que se imputará al ejercicio 2024 el incremento retributivo del 0,5 por ciento para el personal al servicio del sector público aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024.

El incremento retributivo del 0,5 por ciento para el personal al servicio del sector público aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2. b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2023, debe imputarse al ejercicio 2024 de conformidad con la regla general de imputación temporal de los rendimientos del trabajo recogida en el artículo 14.1.a) LIRPF (exigibilidad), de tal manera que:

  • Los perceptores deberán declararlo en la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2024 (a presentar en 2025).
  • Los pagadores deberán declararlo en los Modelos 190 del ejercicio 2024 (a presentar en enero de 2025).

 

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