PREGUNTAS
IRPF. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre de 2025
Fecha: 09/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Informa
141773 – RESOLUCIÓN VOLUNTARIA CONTRATO LABORAL: CONTRATO POSTERIOR
Se modifica para para adaptarla a la Sentencia 1245/2025, de 7 de octubre de 2025, del Tribunal Supremo, que ha fijado como criterio que el requisito de desvinculación efectiva del trabajador con la empresa no es exigible para aplicar la reducción del 30 por ciento a las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
Pregunta
- Se resuelve de mutuo acuerdo el contrato laboral pero el trabajador vuelve a ser contratado por su antigua empresa, ¿procede aplicar la reducción del 30 por ciento a las cantidades abonadas por la resolución del contrato de trabajo?, ¿y si el contribuyente volviese a prestar servicios a la empresa, pero mediante un contrato mercantil?
Respuesta
- El artículo 12.1.f) del Reglamento del IRPF considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, a los efectos de la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del impuesto, a las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
La Sentencia 1245/2025, de 7 de octubre de 2025, del Tribunal Supremo ha fijado como criterio que el requisito de desvinculación efectiva del trabajador con la empresa no es exigible para aplicar esta reducción, aunque se exija para poder disfrutar de la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador regulada en el artículo 7.e) de la Ley del impuesto.
146232 – RESIDENTES EN LA ISLA DE LA PALMA.DEDUCCIÓN DESDE 2022 A 2025
Se prorroga para 2025 la deducción prevista en 2022, 2023 y 2024 para los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
148471 – BASE DE DEDUCCIÓN. CANCELACIÓN PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual y utiliza parte del importe obtenido para cancelar el préstamo hipotecario que la gravaba, puede incluir en la base de la deducción las cantidades recibidas por la transmisión que hayan sido destinadas a dicha cancelación, siempre que cumpla con todos los requisitos legales establecidos.
Pregunta
- ¿Cuál es la base de la deducción el ejercicio en que se transmite la vivienda habitual y hay cantidades obtenidas por la venta destinadas a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba?
Respuesta
- Cuando un contribuyente vendela vivienda que hasta entonces había sido su residencia habitual y utiliza parte del importe obtenido por la venta para cancelar el préstamo hipotecario que gravaba dicha vivienda, puede incluir en la base de la deducción las cantidades recibidas por la transmisión que hayan sido destinadas a dicha cancelación, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en los artículos 67.1, 68.1, 70, 77.1 y 78 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción que tenía antes del 31 de diciembre de 2012.
La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales y será única para todas las cantidades invertidas en vivienda habitual. Dado el carácter fungible del dinero, no es necesario que los pagos de las mensualidades del préstamo hipotecario se hagan con unos fondos procedentes de una determinada renta, pudiendo provenir también del importe obtenido por la venta de la vivienda. No obstante, se exige que al final del ejercicio, el patrimonio neto del contribuyente haya aumentado, al menos, en la cantidad equivalente a la base de la deducción.
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