NUEVAS PREGUNTAS INFORMA
IRPF. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre.
Fecha: 04/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Preguntas INFORMA IRPF de 09/2024
135112 – DESPLAZAMIENTO PARTE DEL AÑO (modificación)
Se modifica esta referencia relativa al cálculo de la exención por trabajos realizados en el extranjero, en el caso de desplazamiento parte del año, para adaptarla al nuevo criterio más favorable al contribuyente establecido por la Resolución del TEAC 8685/2023, de 19 de julio de 2024.
La norma declara exentos los rendimientos obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, y durante los días que efectivamente el trabajador esté desplazado en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales, diferenciando dos cuantías retributivas:
Las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero que están exentas en su totalidad.
Las retribuciones no específicas, que son las percibidas ordinariamente en el marco de la relación laboral o estatutaria y que se devengan también durante los días del desplazamiento al extranjero. Para el cálculo del importe exento se aplica un criterio de reparto proporcional según la duración del contrato de trabajo o de la relación estatutaria con el pagador:
- Si abarca todo el año natural: Se tiene en cuenta el número total de días del año (retribuciones no específicas x días en el extranjero / 365 o 366).
- Si es inferior al año natural: Se dividen las retribuciones no específicas entre el tiempo de duración de la relación laboral o estatutaria (retribuciones no específicas satisfechas por la empresa pagadora x días en el extranjero / días de trabajo en el año en dicha empresa).
141806 – CUANTÍA EXENTA EN CASO DE DOS EMPLEADORES DISTINTOS (modificación)
Se modifica esta referencia relativa al cálculo de la exención por trabajos realizados en el extranjero cuando hay dos empleadores distintos durante el año, para adaptarla al nuevo criterio más favorable al contribuyente establecido por la Resolución del TEAC 8685/2023, de 19 de julio de 2024.
A todas las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento al extranjero les resulta aplicable la exención.
En cuanto a las retribuciones no específicas, la cuantificación de la parte de las obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará de forma individualizada para cada uno de los pagadores en cuya relación laboral se haya producido desplazamiento al extranjero, teniendo en cuenta las retribuciones por él abonadas, así como el tiempo de duración de cada relación.
Todo ello con el límite máximo conjunto de 60.100 euros anuales.
En el ejemplo propuesto está exenta la gratificación específica de 15.000 euros y en cuanto a las retribuciones no específicas el contribuyente dividirá las obtenidas del empleador B entre el número de días de trabajo del año para dicho empleador y la renta exenta será el resultado de multiplicar dicho cociente por los días que estuvo desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado. La parte del salario que corresponde a esos días de trabajo en el extranjero y a la que resulta aplicable la exención es de 16.666,67 euros (100.000 x 30/180).
146212 – DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD Y COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA (modificación)
Se modifica para precisar que para aplicar el régimen transitorio en el que son compatibles ambos beneficios (DT 37ª LIRPF) el complemento de ayuda para la infancia se tiene que haber percibido en 2022 y no basta considerar que se habría tenido derecho al mismo.
¿Es compatible la deducción por maternidad con el cobro del complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital?
No, son incompatibles, por tanto, si se percibe por alguno de los progenitores en relación al mismo descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, no se tendrá derecho a la deducción por maternidad durante el tiempo en que este se perciba.
No obstante, en virtud del régimen transitorio, cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y también se hubiera percibido el complemento de ayuda para la infancia en dicho ejercicio en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023.
147580 – PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE (modificación)
Se modifica para recordar que la posibilidad de obtener el pago anticipado de la deducción queda reducida al supuesto en que se cumplan los requisitos de jornada establecidos en el artículo 60 bis del Reglamento del IRPF.
147637 – AYUDA A LOS AFECTADOS POR LA TALIDOMIDA
La ayuda a los afectados por la talidomida regulada en el Real Decreto 574/2023 no está amparada por ninguna exención. Tiene la calificación de rendimiento del trabajo y no genera el derecho a la reducción del 30 por ciento para rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular.
147638 – PENSIÓN COMPENSATORIA ANTERIOR A LA SENTENCIA DE DIVORCIO
Puede aplicarse la reducción por las cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria desde la fecha en que los cónyuges suscriben el convenio regulador que establece el pago siempre que la sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado. Criterio fijado por la Sentencia 1369/2024 del T.S. de 22 de julio de 2024.
147639 – REDUCCIÓN POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Cuando los dos progenitores opten por la tributación conjunta en los casos de guarda y custodia compartida si no se justifica la existencia de mutuo acuerdo previo a la presentación de las declaraciones para que a la conjunta se acoja uno u otro, deberán tributar en individual al igual que sus hijos, no siendo aplicable la reducción por tributación conjunta. Criterio fijado por la Resolución 2172/2023 del TEAC de 19 de julio de 2024.
147657 – EMPLEADOS PÚBLICOS EN ORGANISMOS INTERNACIONALES
Para aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero los empleados públicos que prestan servicios en organismos internacionales deben acreditar un trabajo específico que trascienda a las actividades o trabajos inherentes a la mera condición de miembro de la organización y que reporte una ventaja o utilidad específica que vaya más allá de la derivada de las funciones propias de la pertenencia a la misma. Criterio fijado por la Resolución 7196/2023 del TEAC de 19 de julio de 2024.
147659 – OBRAS MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA. REGISTRO CERTIFICADO
Es necesario que ambos certificados estén registrados para tener derecho a la deducción y se aplica en el ejercicio de expedición del certificado posterior a las obras de mejora, siempre y cuando en el momento de la presentación de la declaración ya se haya registrado el certificado.
147663 – INDEMNIZACIÓN DEL CARTEL DE CAMIONES
La indemnización percibida por el sobreprecio soportado en la adquisición de un camión tiene la consideración de rendimiento de la actividad económica. Se imputará al período impositivo en que adquiera firmeza la resolución judicial que la establece. No se aplica la reducción del 30 por ciento por rendimiento irregular.
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