Novedades IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre 2025

Publicado: 7 octubre, 2025

Fecha:  06/10/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  INFORMA IRPF

 

134935 – APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL NO REDUCIDAS

Se modifica para aclarar que la reducción de los excesos procedentes de ejercicios anteriores se debe realizar a partir del primer ejercicio posterior en que sea posible, en la cuantía máxima admisible respetando los limites anuales de reducción previstos en la Ley del IRPF.

 

148405 – DEDUCCIÓN CUOTAS SOCIOS ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

Como regla general, las cuotas satisfechas por los socios a una asociación sin ánimo de lucro de la que son miembros no tienen carácter deducible, no obstante, excepcionalmente serán asimilables a los donativos cuando la entidad donataria se encuadre entre las señaladas en la ley y se realicen con ánimo de liberalidad.

 

148415 – DEDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo.

 

148422 – INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE VALOR DE UNA VIVIENDA

La indemnización satisfecha por una constructora al propietario de una vivienda colindante con la edificación construida por la eliminación y bloqueo de unos tragaluces se considera como ganancia patrimonial en su totalidad.

  

148424 – DONACIÓN DE USUFRUCTO TEMPORAL DE ACCIONES

La transmisión a título lucrativo del usufructo temporal sobre unas acciones se presume retribuidasalvo prueba en contrario, y dicha retribución se califica como rendimiento del capital mobiliario, valorándose por su valor normal en el mercado.

 

148431 – GANANCIA PATRIMONIAL NO JUSTIFICADA. DINERO INTERVENIDO

En un control de aduanas la policía descubre 93.000 euros escondidos en un coche de los que no se justifica su origen, ¿cómo debe declararse esta cantidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

El dinero intervenido se califica como ganancia patrimonial no justificada a integrar en la base imponible general y, en los casos de matrimonio, se presumirá ganancial mientras no se pruebe que el dinero pertenece privativamente a uno de los dos cónyuges.

 

148436 – DIETAS ÁRBITROS REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL

¿Cómo se declaran las dietas percibidas por los desplazamientos de los árbitros de la Real Federación Española de Fútbol?

Aunque a las dietas percibidas por los árbitros de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) no les resultan aplicables las normas del artículo 9 del Reglamento del IRPF (dietas exentas), pues los árbitros no se encuentran vinculados con la RFEF mediante relación laboral, su tributación dependerá de si se trata de un reembolso real de gastos o de una retribución dineraria:

1º No existe renta si la RFEF:

    • pone a disposición del árbitro los medios para que acuda al lugar en que debe ejercer sus funciones, es decir, proporciona el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento.
    • reembolsa al árbitro el importe de los gastos en los que incurre y el árbitro acredita que dicho reembolso estrictamente se destina a compensar dichos gastos.

2º Existirá renta dineraria sometida al IRPF si la RFEF:

    • abona una cantidad para que el árbitro decida libremente cómo asignarla.
    • reembolsa al árbitro el importe de los gastos en los que incurre, pero el árbitro no acredita que dicho reembolso estrictamente se destina a compensar dichos gastos.

 

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