Resumen: nuevas preguntas incorporadas al INFORMA del IS
Fecha: 13/01/2020
Fuente: web de la AEAT
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142106-GASTOS DEDUCIBLES. SEGURO COLECTIVO PENSIONES A FAVOR DE SOCIOS TRABAJADORES
Las cantidades satisfechas por una entidad por la constitución de un seguro colectivo de pensiones, imputadas fiscalmente a los socios trabajadores como retribución en especie, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible en la base imponible del IS en el período impositivo en que se produzca dicha imputación.
Siempre que se cumplan la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, la entidad podrá aplicar la exención sobre las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión de su participación sin que la posterior distribución entre sus socios del beneficio obtenido en la transmisión impida la aplicación de la exención.
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