Novedades IS publicadas en el INFORMA de octubre de 2023

Publicado: 16 noviembre, 2023

Se publica en la web de la AEAT las novedades publicadas en el INFORMA de octubre de 2023

Fecha: 11/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder

                     

147214 – DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR REDUCCIÓN CAPITAL EN ENTIDAD PARTICIPADA

La reducción de capital para la compensación de pérdidas, llevada a cabo por una entidad, no origina, en sede de la entidad que ostenta su participación, ninguna pérdida, ni contable ni fiscal, que pueda computarse en la determinación de la base imponible del período en que se ha realizado la referida operación.

147213 – DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES. GASTOS QUE NO SE INCLUYEN EN LA BASE DE LA DEDUCCIÓN

No tienen la consideración de costes directos de carácter artístico, técnico o promocional, entre otros, las comisiones pagadas a los canales de venta para la gestión de entradas.

147212 – DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES. GASTOS QUE SE INCLUYEN EN LA BASE DE LA DEDUCCIÓN

Podrán formar parte de la base de la deducción, entre otros, los gastos correspondientes a los derechos de autor generados con cada espectáculo en vivo y otros gastos directamente relacionados con cada uno de los espectáculos.

147218 – ARTÍCULO 45 RIS: CONCEPTO COSTE TOTAL DE LA PRODUCCIÓN

A los efectos de aplicar el límite recogido en la letra b) del artículo 45 del RIS a la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la LIS, el coste mínimo de 2 millones de euros se refiere al presupuesto global de la producción, incluyendo tanto los costes incurridos en territorio español como en el extranjero.

147215 – RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE CANARIAS. DEDUCCIÓN APLICABLE A CONTRIBUYENTE QUE PARTICIPE EN LA FINANCIACION DE PRODUCCIÓN CANARIA

En la medida que la entidad productora tenga derecho a la aplicación de los porcentajes de deducción incrementados, de acuerdo con la normativa fiscal especial canaria, el contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar la deducción generada por la entidad productora, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor.

 

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