MES DE JUNIO
IS. NOVEDADES INFORMA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de junio
Fecha: 03/07/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Novedades INFORMA
148378 – UTES INSCRITAS EN REGISTRO ESPECIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Una UTE que cumpla los requisitos específicos recogidos en el artículo 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, y está inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda a que se refiere el artículo 3 de la Ley 18/1982, será contribuyente del IS y tributará por el régimen tributario especial regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS.
Si una UTE que cumpliendo los requisitos específicos recogidos en el artículo 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, está inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda a que se refiere el artículo 3 de la Ley 18/1982, será contribuyente del IS y tributará por el régimen tributario especial regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS (artículo 45).
Por el contrario, si la UTE cumple los requisitos específicos recogidos en el artículo 8 de la Ley 18/1982 pero no está inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda a que se refiere el artículo 3 de la Ley 18/1982, será contribuyente del IS y en este caso, tributará por el régimen tributario general del Impuesto.
148393 – TIPO GRAVAMEN. COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DE NUEVA CREACIÓN EJERCICIO 2025
Los resultados cooperativos de las cooperativas fiscalmente protegidas que tengan la consideración de entidad de nueva creación, para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, tributarán al 12 por ciento.
De acuerdo con el artículo 29.1 de la LIS los resultados cooperativos de las cooperativas fiscalmente protegidas que tengan la consideración de entidad de nueva creación, para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, tributarán al 12 por ciento, siendo el resultado de minorar el tipo del 15 por ciento para entidades de nueva creación en 3 puntos porcentuales.
Por su parte, los resultados extracooperativos de las cooperativas fiscalmente protegidas de nueva creación, tributarán para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 al tipo del 15 por ciento.
148394 – TIPO GRAVAMEN. COOPERATIVAS DE CRÉDITO Y CAJAS RURALES MICROEMPRESA EJERCICIO 2024
Las cooperativas de crédito y cajas rurales que tengan la consideración de microempresa, podrán aplicar el tipo de gravamen del 23 por ciento respecto de la base imponible que se corresponda con los resultados cooperativos de las referidas cooperativas y cajas rurales, y siempre y cuando no se trate de entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
El artículo 29.2 de la LIS establece que las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo general (en redacción vigente hasta 21 de diciembre de 2024), excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30 por ciento.
Por tanto, las cooperativas de crédito y cajas rurales podrán aplicar el tipo de gravamen del 23 por ciento respecto de la base imponible que se corresponda con los resultados cooperativos de las referidas cooperativas y cajas rurales, siempre y cuando se trate de cooperativas y cajas rurales cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior (computando a tal efecto tanto los resultados cooperativos como extracooperativos), hubiese sido inferior a 1 millón de euros, y siempre y cuando no se trate de entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
En conclusión, dado que las cooperativas de crédito y cajas rurales tributan en el Impuesto sobre Sociedades al tipo impositivo general por los resultados cooperativos, tributarán, en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, por la parte de la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos, al tipo impositivo general del 23 por ciento, en los términos y con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS.
148395 – TIPO GRAVAMEN. COOPERATIVAS DE CRÉDITO Y CAJAS RURALES EJERCICIO 2025
Se indican los tipos de gravamen que aplicarán las cooperativas de crédito y cajas rurales a los resultados cooperativos y extracooperativos en los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.
148396 – DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS NUEVOS EN CANARIAS: LÍMITE CONJUNTO
En la aplicación de la deducción por inversiones en activos fijos realizadas en Canarias, el límite conjunto del 70 por ciento (80 por ciento para las Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro), sólo opera en los casos en que concurra con deducciones por inversiones en activos fijos en Canarias generadas en períodos impositivos anteriores.
La STS 2022/2024 establece que la normativa aplicable a la deducción por inversiones en Canarias, regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en particular, en lo que concierne a los activos fijos nuevos, es el sistema de deducción por inversiones en Canarias contemplado en el artículo 26 de la Ley 61/1978 y en su Reglamento de desarrollo al no existir un régimen sustitutorio equivalente y que debe aplicarse la normativa vigente en el momento de su supresión, esto es, la vigente a 1 de enero de 1996.
La aplicación de esta deducción conlleva que, en relación a los límites aplicables a la deducción por inversiones en activos fijos realizadas en Canarias, según el criterio interpretativo emitido por el Tribunal Supremo en varias Sentencias (entre ellas, la STS 3486/2005 y la STS 744/2009), el límite conjunto del 70 por ciento (80 por ciento para las Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro) aplicable a la deducción generada en el período impositivo objeto de declaración, sólo opera en los casos en que concurra con deducciones por inversiones en activos fijos en Canarias generadas en períodos impositivos anteriores.
148397 – PAGO DE LA DEUDA CON TARJETA O BIZUM DECLARACIÓN IS EJERCICIO 2024
Para aquellas declaraciones cuyo resultado sea a ingresar, en las declaraciones del IS del ejercicio 2024, se añade en el pago mediante tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM).
Para aquellas declaraciones cuyo resultado sea a ingresar, se introduce en las declaraciones del IS del ejercicio 2024, una mejora significativa en cuanto a los medios de pago. A los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta u obtención directa del Numero de Referencia Completo (NRC), se añade en el pago mediante tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM).
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