Fecha: 05/06/2024
Fuente: web de la AEAT
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A efectos de determinar la deducción generada por el productor que se podrá aplicar el financiador deberán computarse todas las cantidades aportadas por este último, desde la suscripción del contrato de financiación hasta la fecha de obtención de los certificados previstos en el artículo 36.1 a) de la LIS.
El límite incrementado del 50 por ciento, previsto en el artículo 39.1 de la LIS, se aplicará sobre todas las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS que se apliquen en un determinado periodo impositivo.
147421 – IMPUTACIÓN TEMPORAL. IMPUTACIÓN FISCAL DE GASTOS: ERROR CONTABLE
Los gastos que erróneamente se hayan imputado contablemente a un periodo impositivo posterior al del devengo, deben imputarse fiscalmente al periodo posterior en el que se realizó la imputación contable cuando no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del criterio de imputación del devengo.
147419 – RESERVA CAPITALIZACIÓN. MANTENIMIENTO INCREMENTO FONDOS PROPIOS: REDUCCIÓN CAPITAL
La reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios no debe computarse a la hora de determinar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios.
147420 – RESERVA CAPITALIZACIÓN. CÓMPUTO PLAZO CINCO AÑOS MANTENIMIENTO INCREMENTO FONDOS PROPIOS
De conformidad con el artículo 25.1 de la LIS el importe del incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo en el que se practique la correspondiente reducción en base, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
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