Fecha: 11/12/2023
Fuente: web de la AEAT
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147233 – PRODUCCIÓN OBRA AUDIOVISUAL EXTRAJERA EN FORMATO TELEVISIÓN
La ejecución de un programa televisivo no tiene encaje en la definición de “otra obra audiovisual” recogida en el artículo 4.b) de la Ley del Cine, por lo que no podrá aplicar la deducción prevista en el artículo 36.2 de la LIS.
La transmisión de la deducción regulada en el artículo 39.7 de la LIS no es posible bajo el régimen fiscal especial aplicable a las agrupaciones de interés económico en la medida en que lo que la AIE imputa a sus socios son bases de deducción y no deducciones propiamente dichas.
147232 – DEFINICIÓN DE PRODUCTOR CINEMATOGRAFICO
Se recogen las notas definitorias del productor cinematográfico a efectos del artículo 36 de la LIS.
¿Cuáles son las notas definitorias del productor cinematográfico a efectos del artículo 36 de la LIS?
Respuesta
Las claves para la delimitación del concepto de productor, a efectos del beneficio fiscal son:
- Iniciativa: entendida como capacidad de decisión sobre la realización de la obra y su factura (entendido el término no como documento que refleja un precio sino como hechura o modo de quedar definitivamente plasmada la obra);
- Responsabilidad o asunción del riesgo de producción;
- Titularidad de los derechos derivados de la propiedad de la obra audiovisual.
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